Según el Código Deontológico del Administrador de Fincas, “un administrador de fincas colegiado, con carácter general, está obligado a comportarse en el ejercicio de su profesión de acuerdo a los principios de buena fe, honestidad, confidencialidad, diligencia, independencia, responsabilidad y transparencia. Asimismo, en aras a una buena praxis profesional, habrá de procurar:
Como no podía ser de otra forma, esta profesión también está cambiando gracias a la trasformación digital de toda la sociedad y a la digitalización de los procesos burocráticos, legales y de comunicación.
Para empezar, un administrador de fincas tiene que prestar atención permanente, es decir, las 24 horas los 7 días de la semana.
Su labor ha de ser proactiva para evitar, en la medida de lo posible, futuros problemas y poder identificar aspectos en los que se puede ahorrar y mejorar el funcionamiento general de la comunidad de vecinos.
Por supuesto, temas como la contabilidad, la asesoría fiscal, jurídica, técnica y laboral, así como la convocatoria y asistencia a las juntas de vecinos -que como sigamos así las vamos a tener que celebrar a través de Internet- deben ser procesos rápidos. La comunidad de vecinos no está para esperar lentos procesos burocráticos, ya todos reclamamos la velocidad de los nuevos tiempos.
Si usted es el presidente de la comunidad, uno de los miembros de la junta o un simple propietario, recuerde que cambiar de administrador no es nada complicado. Por cierto, si su comunidad tiene un contrato por más de un año, renovable, pero insisto por más de un año, el contrato no es válido ya que la Ley de Propiedad Horizontal establece que las renovaciones del cargo de administrador se realizarán por plazos de un año, por lo que vigencias mayores a este periodo no son válidas.