Al leer la letra a) transcrita hemos entendido su declaración en el modelo 720, pero obsérvese que Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 habla de bienes y derechos en el exterior, y la Orden HAP/72/2013 habla de bienes y derechos situados en el extranjero. Y exterior y extranjero no es lo mismo.
Como digo la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación establece en su Artículo 1 la aprobación del Modelo 720 y de sus diseños físicos y lógicos, y literalmente dice: “1. Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero»” y en su Artículo 3 donde determina el contenido de la declaración informativa modelo 720 expresamente dice: “El modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero»”.
La Orden HAP/72/2013 está siempre sin lugar a interpretación refiriéndose a bienes y derechos situados en el extranjero; situado según la RAE es poner a alguien o algo en determinado sitio o situación. En este caso obviamente el sitio donde hay que ponerlo o situarlo es el extranjero.
Y así en el modelo 720 de conformidad con el artículo 3 de la Orden que lo regula concretamente se debe informar: sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; sobre valores o derechos situados en el extranjero; sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero; sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero; y sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
De tales contenidos parece que su encuadramiento debería ser ¿Dónde, en cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero?
Las criptomonedas, al contrario que las casas de cambio, no tienen un lugar donde estén situadas geográficamente a modo de un lugar de residencia propio e identificado de manera indubitada. Las criptomonedas funcionan a través de datos transferidos mediante cadenas de bloques (blockchain) descentralizadas y movidas en virtud del procesamiento de un algoritmo.
Además las criptomonedas realmente ¿son divisas? Habrá quien diga que son divisas virtuales y no pondré objeción alguna a ello. Pero en rigor hasta ahora una divisa ha sido una moneda extranjera utilizada en el comercio internacional, una unidad de cuenta extranjera o bajo soberanía externa del banco central que la ha expedido y respecto a otro entorno con soberanía propia. Tampoco debemos olvidar que un cambio de moneda donde necesariamente hay un movimiento físico de dinero no es lo mismo que un cambio de divisa que no supone ningún movimiento físico del dinero. Y a mayores las criptomonedas no operan en el mercado de divisas conocido como Forex.
Por tanto si entendemos que exterior no es exactamente lo mismo que extranjero, si las criptomonedas no están situadas en un lugar concreto del extranjero, y tienen difícil encuadramiento en el contenido fijado para el modelo 720 en la Orden que lo regula, no digo que no se tengan que declarar en el modelo correspondiente; pero si digo que para hacer las cosas de forma rigurosa y que después no nos enmiende la UE, entiendo que: bien se modifica a tal efecto el actual modelo 720; o bien se aprueba a tales fines un modelo ad hoc.