Límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s)
El legislador comunitario ha continuado con la política de revisión y actualización de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios. En relación con esta materia, las autoridades siguen manejando el criterio de evaluación continua del riesgo para revisar y/o suprimir determinados plaguicidas, tan importante es que estamos atentos a los cambios, como por otra parte que si fuera posible desde la UE se armonizará el sistema de revisión para evitar tantas modificaciones legislativas en un período de tiempo tan corto.
A título de ejemplo mencionamos algunas de las modificaciones producidas en este semestre, destacando la revisión de los límites del plaguicida “clorpirifós”.
• Reglamento (UE) 2016/46 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de oxadixilo y espinetoram en determinados productos.
• Reglamento (UE) 2016/53 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos dedietofencarb, mesotriona, metosulam y pirimifós-metilo en determinados productos.
• Reglamento (UE) 2016/60 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós en determinados productos.
• Reglamento (UE) 2016/75 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil en determinados productos.
• Reglamento (UE) 2016/1016 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos deetofumesato, etoxazol, fenamidona, fluoxastrobina y flurtamona en determinados productos.
Aditivos alimentarios
El empleo y dosificación de los aditivos que se incorporan a los alimentos sigue siendo uno de los focos de atención del legislador. Los aditivos evolucionan, tanto en cuanto a su empleo para los ya autorizados, como para nuevos usos de éstos o la incorporación de nuevos aditivos. Es importante que tengamos en cuenta esta situación para ser conscientes de que la lista positiva de aditivos “no está escrita en piedra” y se puede lograr su revisión acorde con el avance de la técnica y los procedimientos establecidos.
Entre las distintas modificaciones destacamos algunas de ellas, con especial atención al extracto de romero y los glucósidos de esteviol han sido objeto de revisión.
• Reglamento (UE) 2016/56 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en grasas para untar.
• Reglamento (UE) 2016/263 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la denominación de la categoría de alimentos 12.3 «Vinagres».
• Reglamento (UE) 2016/324 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016, por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos.
• Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinadas bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.
• Reglamento (UE) 2016/683 de la Comisión, de 2 de mayo de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido propiónico y propionatos (E 280-283) en las tortillas.
• Reglamento (UE) 2016/691 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de los aditivos alimentarios en los caseinatos alimentarios.
Contaminantes en alimentos
Los contaminantes son otro elemento troncal en la legislación alimentaria, aquí podemos observar no sólo la evolución del Reglamento 1881/2006 en cuanto a los niveles de control de las sustancias consideradas, sino también medidas destinadas al desarrollo de la legislación para controlar otros contaminantes que hasta la fecha no están contemplados en el citado reglamento, como es el caso del níquel.
En esta materia se recomienda prestar especial atención a las Recomendaciones que la UE va efectuando sobre distintos contaminantes, ya que es el paso previo a la aprobación de límites que se incorporan al Reglamento 1881/2006.
Las referencias más reseñables en este semestre son:
• Reglamento (UE) 2016/239 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de alcaloides tropánicos en determinados alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
• Reglamento (UE) 2016/582 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 333/2007 en lo que se refiere al análisis del arsénico inorgánico, el plomo y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, y a determinados criterios de funcionamiento aplicables al análisis.
• Recomendación (UE) 2016/1110 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, relativa al control de la presencia de níquel en los piensos.
• Recomendación (UE) 2016/1110 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, relativa al control de la presencia de níquel en los piensos.
Conclusión
El semestre que hemos finalizado nos ha traído abundante legislación alimentaria en distintas áreas, hemos recogido algunos de los aspectos más reseñables. Desde nuestro punto de vista el conocimiento de los cambios legislativos es de gran importancia no sólo para cumplir con las obligaciones derivadas de la ley, sino también para plantear nuestras estrategias empresariales y poder desarrollarnos en un mercado tan competitivo y exigente como el alimentario.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del Derecho Alimentario.