Economía

Fraccionamiento IRPF 2020

Julio Bonmatí.

OPINIÓN: Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

Jueves 15 de abril de 2021
La Campaña de IRPF correspondiente al año 2020, que este año 2021 comenzó el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio tiene entre otras la siguiente novedad recogida en la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. id:70549

Las condiciones básicas que se exigen para poder acceder a esta fórmula de pago, habida cuenta del motivo que determina su creación, la pandemia de la COVID-19, son: primera, que el obligado tributario (exclusivamente trabajadores por cuenta ajena) haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo; segunda, que haya recibido alguna prestación por ese motivo durante dicho período; y tercera, que debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.

Y así los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán (el mecanismo es totalmente voluntario para los contribuyentes y debe ser solicitado en el momento de presentar la declaración) fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, en seis fracciones con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

La Orden habla literalmente de seis fracciones pero no dice expresamente que las seis fracciones tengan que ser de un sexto y por tanto tengan que ser del mismo importe, a este respecto la Orden no se pronuncia, ya veremos lo que permite el programa RentaWEB, y recordemos que la posibilidad del fraccionamiento habitual en dos veces recogido en el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y en el artículo 62.2 de su Reglamento no es por igual importe: el primero es del 60% que se efectúa en el momento de presentar la declaración y el segundo es del 40% que se efectúa hasta el 5 de noviembre.

Tal fraccionamiento es aplicable tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta. Además por dicho fraccionamiento en seis pagos no se devengan intereses de demora y se concede sin necesidad de aportación de garantía. Esta posibilidad de fraccionamiento no es de aplicación a los contribuyentes trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Los requisitos que se exigen para esta opción de fraccionamiento son:

Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Por último el fraccionamiento extraordinario que se regula en la orden ministerial reseñada es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.

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