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Los notarios podrán autorizar los expedientes matrimoniales a partir del 30 de abril

Entra en vigor la Ley 20/2011 del Registro Civil

Lunes 26 de abril de 2021
Los ciudadanos podrán realizar de forma más rápida y con la máxima seguridad jurídica los trámites necesarios para celebrar un matrimonio, sin necesidad de acudir al Registro Civil. id:70946

A partir del próximo 30 de abril, todos los ciudadanos podrán tramitar íntegramente sus expedientes matrimoniales en la notaría, lo que supondrá una mejora en la agilidad y la celeridad de las gestiones para casarse. Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, los notarios podrán autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio, garantizando que los contrayentes cumplan con todos los requisitos legales establecidos en la normativa actual sin la necesidad de acudir al Registro Civil.

El proceso de tramitación del expediente matrimonial consiste en comprobar que la pareja reúne las aptitudes y condiciones legales necesarias para contraer matrimonio. Es decir, la capacidad y la ausencia de impedimentos, así como la veracidad de su voluntad, evitando de esta manera los matrimonios de conveniencia con finalidades fraudulentas, entre ellas, la obtención de nacionalidad o residencia, por ejemplo, o la obtención de una pensión pública. Además, con la atribución de esta competencia a los notarios, se incorporan dos novedades muy útiles y que darán mayor seguridad jurídica a la relación económica y personal de los contrayentes: por un lado, en el expediente determinarán la vecindad civil de los contrayentes, básica para conocer qué legislación de las coexistentes en España se les aplica. Además, los ciudadanos contarán con el asesoramiento notarial previo antes de concretar el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio, es decir, las reglas que servirán para saber de qué cónyuge serán los bienes que adquieran y las deudas que contraigan durante el matrimonio. En Cataluña, por defecto, rige la separación de bienes.

Según José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña, “esta nueva opción que tendrán los ciudadanos sumará al asesoramiento notarial, que les garantiza la máxima seguridad jurídica, el recortar los plazos, gracias a la agilidad que nos permite contar con el soporte tecnológico de la Sede Electrónica Notarial, posiblemente la plataforma informática más avanzada de las profesiones jurídicas”.

Más de 7.500 bodas ante notario desde 2015

Desde julio de 2015, cuando entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permitió a los notarios autorizar bodas, así como divorcios y separaciones de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad, los notarios de Cataluña han autorizado más de 7.200 matrimonios, mientras que la cifra de divorcios y separaciones se sitúa en poco más de 6.700. En 2020, inicio de la pandemia, por primera vez los notarios de Cataluña autorizaron más divorcios y separaciones que matrimonios. En concreto, fueron 1.510 divorcios y separaciones, cifra que supone casi el doble que la de bodas, que fueron 826.

Datos por provincias

En cuanto a matrimonios en 2020 (826), la provincia de Barcelona concentró más del 87% de los matrimonios (720), seguida de Lleida (39), Girona (37) y Tarragona (30).

En relación a las separaciones y divorcios (1510), después de Barcelona (1178), Girona ha sido el territorio con cifras más altas (152), seguido de Tarragona (98) y Lleida (82).

En la serie histórica destacan datos como la diferencia entre matrimonios y separaciones en Girona.

Desde 2015, en esta provincia se han tramitado prácticamente 700 separaciones, lo que representa más del cuádruple que el número de matrimonios, que se sitúan en 153.

Por el contrario, si se observan las cifras absolutas desde 2015, Barcelona es la única provincia con saldo positivo en cuanto a matrimonios y separaciones (6.660 vs 5.322).

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