De hecho, la asociación profesional UPTA denunciaba hace unos días en los medios que Hacienda, por la deducción incorrecta de este tipo de gastos, se “queda” con 1.200 millones de euros en devoluciones de IRPF que deberían recibir los autónomos, pero que se retienen en las arcas de la Agencia Tributaria debido a una interpretación extremadamente rígida de la ley actual. Además, la asociación asegura que en esta situación se encuentran cerca de un millón de trabajadores del colectivo.
“Los gastos de un autónomo en concepto de dietas incluyen las consumiciones realizadas en hoteles, bares, restaurantes y estaciones de servicio. Son gastos muy habituales, pero con los que Hacienda puede llegar a ser muy quisquillosa, ya que resulta difícil distinguirlos de un gasto personal. Por ejemplo, una cena de trabajo podría confundirse fácilmente con una cena entre amigos”, explica Marta Zaragoza, CEO de Declarando.
Según la asesoría fiscal online, para evitar problemas con Hacienda y que no haya duda acerca de cuáles son los gastos deducibles legítimos, es importante tener presentes estos 3 consejos:
Declarando recuerda que Hacienda no establece un límite para los gastos de alojamiento en hoteles y apartamentos turísticos, pero para evitar problemas “es aconsejable buscar siempre la coherencia entre tus ingresos y gastos. Por ejemplo, si ingresas una media de 1.000 €/mes, no tendría mucho sentido presentar unos gastos en hoteles de 1.500 €/mes, aun cuando puedas demostrar que son derivados del desarrollo de tu actividad”, comenta Marta Zaragozá.
Otros de los gastos que suelen generar controversia para Hacienda son los relacionados con desplazamientos y viajes, y la utilización de vehículos y combustible.
Desplazamientos y viajes
Cuando un autónomo se desplaza en taxi o transporte público para acudir a una reunión o realizar visitas de trabajo, puede desgravarse estos gastos. Ahora bien, es importante conservar siempre el ticket o la factura.
En el caso de gastos de viaje a otras ciudades, ya sea en coche, tren, autobús o avión, también son deducibles, tanto del IVA como del IRPF.
Vehículos y combustible
Los gastos derivados de la compra o el uso de un vehículo se consideran deducibles, tanto en IVA como en IRPF desde el momento en el que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional (por ejemplo, para entregar o repartir mercancías). Sin embargo, lo más habitual es que el autónomo emplee su propio coche o moto por motivos personales y profesionales.
En estos casos, los gastos no son deducibles en IRPF, pero sí el IVA. De esta manera, es posible deducirse el 50% en cualquier gasto relacionado con el vehículo, ya se trate de reparaciones, parkings, peajes, o combustible.