Empresas

Tras abonar 53 millones de euros a los autónomos, Mutua Montañesa pone ahora a su disposición la solicitud online de la prórroga de las nuevas prestaciones extraordinarias

Jueves 10 de junio de 2021
Mutua Montañesa ya ha puesto a disposición de los trabajadores autónomos la solicitud online de las nuevas prestaciones aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo, en el que se contempla la prórroga de las ayudas extraordinarias para los miembros de este colectivo afectados por la suspensión temporal o reducción de la actividad de sus negocios debido a la situación actual. Desde el inicio de la pandemia, la mutua ha abonado más de 53 millones de euros en distintas prestaciones a los a los casi 35.000 autónomos que confían en ella. id:72744

Mutua Montañesa, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 7 y con más de un siglo de vida dedicado a la gestión de la salud laboral de sus empresas y trabajadores protegidos, sigue al lado de los autónomos y pone a su disposición la solicitud online de la prórroga de las prestaciones aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo. Se trata de varias medidas urgentes dirigidas a la protección de los trabajadores autónomos, la defensa del empleo y a la reactivación económica.

Como es habitual, Mutua Montañesa mantiene su compromiso de ser “Mmuy fácil” para sus usuarios y lo lleva a la práctica con el método online para realizar este tipo de solicitudes, sin desplazamientos.

Desde que comenzó la pandemia y, con ella, la adopción de medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno y las distintas Administraciones Públicas del Estado, Mutua Montañesa ha abonado un total de 53.022.045 euros hasta el pasado 31 de mayo. Cantidad repartida entre los 33.868 autónomos adheridos, que han sumado 28.914 solicitudes de prestaciones en los últimos 14 meses. De ellas, se han aprobado 25.541, más de un 88% del total.

Las prestaciones del RD de 27 de mayo son las siguientes:

· Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente (artículo 6).

· Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7).

· Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7, siempre que cumplan determinados requisitos (artículo 8).

· Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (artículo 9).

Tanto los autónomos como las asesorías que realizan los trámites, ya pueden solicitar las nuevas prestaciones e informarse en detalle de los requisitos necesarios aquí.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas