Para cumplir los objetivos energéticos de la UE, en España se aprobó en 2016 el Real Decreto 56/2016, una norma jurídica que obliga a las grandes empresas a realizar auditorías energéticas con el propósito de limitar el consumo de energía.
Aprobado el 12 de febrero de 2016, el Real Decreto 56/2016 es una norma jurídica orientada a impulsar el ahorro energético en España. Para ello, las acciones contenidas en este reglamento tienen como objetivo optimizar la energía primaria consumida por las empresas, a través de sus sistemas, equipos y demás instalaciones.
En el Real Decreto 56/2016 es posible encontrar las directrices para realizar auditorías energéticas a las empresas e información de interés para la acreditación de los auditores, así como las compañías que prestan servicios de energía.
En este sentido, para que las empresas puedan disponer de una evaluación precisa y profesional de su rendimiento de energía, proveedores de servicios energéticos como www.gese.es, no solo realizan auditorías óptimas, sino que además ofrecen a las empresas planes personalizados para reducir el consumo de energía y lograr la máxima eficiencia energética.
Conviene subrayar que, de acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2014 aprobado el 4 de julio, las empresas que no cumplan con las auditorías energéticas cada cuatro años serán sancionados con hasta 60.000 €, por cada centro sin auditar.
El Real Decreto 56/2016 es de obligatorio cumplimiento para las grandes empresas, con lo cual, las Pymes quedan exoneradas. Sin embargo, pueden surgir algunas dudas sobre lo que se considera una gran empresa, y para disiparlas, se presentan los criterios establecidos en el decreto.
Por otra parte, la normativa vigente establece que las compañías que cuenten con un sistema de gestión energética o ambiental, certificado bajo la norma ISO 50001, están exentas de realizar auditorías energéticas cada cuatro años.
De acuerdo con la ley, las grandes empresas tienen un plazo de cuatro años para renovar las auditorías energéticas. Cabe resaltar que la primera auditoría, tras la aprobación del Real Decreto 56/2016, debió realizarse antes del 15 de noviembre de 2016.
Por esta razón, el plazo para la segunda auditoría de las empresas estaba previsto para el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, esta fecha límite se modificó debido al estado de alarma aplicado en todo el territorio nacional. Tras la fecha tope, las empresas cuentan con un plazo de 78 días para renovar las auditorías energéticas.
En conclusión, las auditorías energéticas son de obligatorio cumplimiento para toda aquella empresa que cuente con más de 250 empleados o un volumen de negocios superior a 50 millones de euros. Por suerte, las empresas homologadas que brindan servicios de auditorías energéticas permiten a las compañías identificar los puntos neurálgicos del consumo de energía y así poder evitar las sanciones de más de 60.000 euros.