En 2007, España instauró un régimen de apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes renovables. Dicho régimen no se notificó a la Comisión para su autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.
En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energías renovables podían obtener apoyo. Las modificaciones son aplicables también a las instalaciones que habían comenzado a recibir apoyo en virtud del régimen de 2007. El 10 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión (SA.40348) en la que consideró que el régimen español de 2013 de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables se ajustaba a las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en lo sucesivo, «Antin»), constituidos en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente, habían llevado a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras las modificaciones que España introdujo mediante el régimen de 2013, Antin inició un procedimiento de arbitraje con objeto de obtener una compensación por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo al régimen de 2007.
Un laudo arbitral de 2018 (Antin contra España) dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar el régimen de apoyo a las energías renovables de 2007 e instaurar un nuevo régimen de apoyo en 2013, en virtud del cual el nivel de apoyo era inferior. El tribunal de arbitraje ordenó a España compensar a Antin por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. El importe de la compensación se fijó en 101 millones EUR, más los intereses devengados por ese importe y una contribución a las costas del procedimiento arbitral.
La investigación de la Comisión
En esta fase, la opinión preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral constituiría ayuda estatal, dado que concede a Antin una ventaja equivalente a las que otorgaba el régimen español no notificado de 2007.
En particular, las dudas de la Comisión afectan a los siguientes aspectos:
La Comisión va a llevar a cabo una investigación en profundidad para determinar si sus reservas iniciales se confirman. El inicio de una investigación en profundidad otorga a todas las partes interesadas una oportunidad de formular observaciones sobre la medida. No prejuzga en ningún modo el resultado de la investigación.
Antecedentes
El 19 de julio de 2018, la Comisión publicó una Comunicación sobre la protección de la inversión. La Comunicación explica que la sentencia Achmea es pertinente en cuanto que la cláusula relativa al arbitraje entre inversores y Estados del Tratado sobre la Carta de la Energía no es aplicable entre Estados miembros, es decir, entre inversores de un Estado miembro de la UE y otro Estado miembro. Además, aclara que el citado Tratado solo ha creado derechos y obligaciones entre la UE y países terceros y no ha afectado a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.
La versión no confidencial de la presente decisión se publicará con el número de asunto SA.54155 en el registro de ayudas estatales que figura en el sitio web sobre competencia de la Comisión, una vez se haya resuelto cualquier cuestión relativa a la confidencialidad. Las nuevas publicaciones de las decisiones sobre ayudas estatales, tanto en Internet como en el Diario Oficial, se reflejan en el boletín electrónico semanal de competencia.