La SEC establece un régimen de cumplimiento sustitutivo por el que las entidades españolas que están registradas en la SEC como SBS pueden cumplir ciertos requerimientos de la normativa federal de valores americana aplicando normas comparables de España y la Unión Europea.
Para la firma del acuerdo se ha realizado una evaluación comparada de ciertas normas de las regulaciones estadounidense, europea y española y se ha emitido una orden de cumplimiento sustitutivo que ha determinado que estas normas son equivalentes.
Este acuerdo de cooperación complementa el acuerdo firmado por el Banco Central Europeo y la SEC el pasado 16 de agosto de 2021 sobre consulta, cooperación e intercambio de información en relación con la supervisión y la vigilancia de determinadas entidades de crédito que operan en derivados extrabursátiles transfronterizos en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión.
Las condiciones específicas de este cumplimiento sustitutivo para España han sido adoptadas por la SEC mediante orden el 22 de octubre de 2021.
La SEC y el Banco de España y la CNMV han suscrito este acuerdo para abordar la cooperación en materia de supervisión, aplicación de la normativa, inspección y otras cuestiones derivadas del cumplimiento sustitutivo.