Por ello, en el momento en que se comunica el despido al trabajador lo mejor es mantener la cabeza fría y seguir estas recomendaciones.
Entre los papeles que hay que ofrecer al trabajador, están la carta de despido, el finiquito y la indemnización si es que corresponde (dependiendo del tipo de despido). Estos documentos deben ser firmados por la persona responsable de la empresa y deben llevar el sello de la misma. Se debe solicitar una copia de cada uno de ellos para el trabajador. Una vez en su haber, el empleado despedido, si no está de acuerdo con el mismo, debe firmar estos documentos con la frase “No conforme” en todas y cada una de las hojas.
Otra opción es no firmar nada y acudir a un abogado laboralista experto en estas materias que le guíe y le asesore sobre los procedimientos judiciales o extrajudiciales a poner en marcha.
Por otra parte, no se debe firmar ningún documento en el que se señale que se han recibido determinadas cantidades de dinero si realmente no es así. Los documentos que se entreguen deben destacar la frase pendiente de cobro si no se ha cobrado la cantidad que corresponda por el despido. En ese sentido es interesante conocer qué cantidad de finiquito le corresponde al trabajador, de esta forma se hará una idea de si los documentos que le están ofreciendo están conforme a ley. Para ello se puede utilizar esta calculadora online de finiquitos que servirá para conocer con exactitud la cantidad que habrán de ingresar en concepto de finiquito, así como las cantidades por indemnización en caso de que las hubiera.
El cálculo del finiquito es fundamental, puesto que es el documento de liquidación de las cantidades que se le adeudan al trabajador (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras, indemnización, etc.).
Para calcular el finiquito esta calculadora online de finiquitos solicitará al usuario una serie de detalles básicos como el sueldo bruto anual, la fecha de inicio del contrato o los días de vacaciones anuales que se tienen, entre otros. Es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de despido: improcedente, procedente, objetivo, disciplinario, por fin de contrato temporal, despido colectivo, por baja voluntaria, por baja voluntaria por incumplimiento grave del empresario, por movilidad geográfica o causa mayor, por modificación sustancial de las condiciones del contrato o trabajo, etc. Dependiendo del tipo de despido en el que esté el trabajador tanto el finiquito como la indemnización pueden variar bastante.
En suma, si una vez que se aportan los papeles y se repasa toda la información no se está conforme con las cifras del finiquito y la indemnización, el trabajador debe dar un primer paso para solicitar un acto de conciliación. Se disponen de 20 días hábiles desde que se comunica el cese para presentar esta demanda de conciliación. En ella el trabajador explica qué condiciones laborales tenía y pide que el despido se declare nulo o improcedente. Si no se llega a un acuerdo, entonces habrá que presentar una demanda ante el juzgado de lo social.