La consideración de un bien como afecto a la actividad determina que todos los gastos que estén vinculados con el mismo se consideren como gastos deducibles y por lo tanto disminuya el rendimiento neto de la actividad.
No siempre es fácil saber si un bien está o no afecto a la actividad, aunque reglamentariamente se aclara que se consideran bienes afectos los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En ningún caso se incluirán todos aquellos bienes que se utilicen particularmente por el titular de la actividad.
Otra cuestión importante es que estos bienes se deberán utilizar únicamente para la actividad económica. No podrán ser utilizados para uso propio, salvo que esta utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.
La afectación puede ser parcial, es decir, que solo una parte del bien se encuentra dentro los bienes afectos a la actividad, como puede ser el caso de un piso. Esto determina que los ingresos y gastos de dicha parte se incluirán dentro de la actividad.
Es necesario que sepamos que el bien afecto deberá estar reflejado en la contabilidad, pues sobre él se harán las amortizaciones que correspondan. En el caso de que no se lleve contabilidad se reflejará en el libro de bienes de inversión.
Si se trata de un matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial se podrá hacer de bienes como titularidad privada del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que corresponde a bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges.
Los bienes pueden incorporarse desde el patrimonio particular al empresarial sin que exista ningún tipo de variación patrimonial, a efectos fiscales, siempre que los bienes continúen formando parte de su patrimonio. En caso de trasladar los bienes entre el patrimonio particular y empresarial, es importante la determinación de valor que debemos incluir en estos casos:
OPERACIONES DE LEASING
¿Qué beneficio se puede aplicar en una actividad económica por las operaciones de leasing?
El Leasing es un arrendamiento financiero especial con opción de compra.
La compañía de Leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del Leasing y cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas, pudiendo el arrendatario quedarse con el bien mediante el pago de una cantidad (valor residual).
En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se limita el importe de la deducción, de las cantidades pagadas en Leasing, al doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado más los gastos financieros.
La deducción como gasto será la cantidad correspondiente a los intereses y la parte que corresponda a la recuperación del bien, sin que esta última pueda superar el doble del coeficiente de amortización lineal (triple en empresas de reducida dimensión). El exceso pagado, no deducible, se trasladará a otros períodos impositivos posteriores, pero siempre respetándose el mismo límite.
La parte correspondiente a la recuperación del bien debe ser igual creciente durante todo el período de vigencia de la operación.
Como precisiones más importantes, indicadas por la Administración tributaria, podemos señalar:
LAS PROVISIONES COMO GASTOS
Ejerzo una actividad económica ¿Cómo me puedo deducir por las provisiones?
Las provisiones son gastos deducibles en las actividades económicas, pero tienen distinto tratamiento dependiendo del régimen de tributación estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva.
Las provisiones se constituyen para la cobertura de gastos o pérdidas que se puedan producir, por pérdidas sufridas en los elementos de activo y para cubrir posibles insolvencias.
En el régimen de estimación directa normal las provisiones tienen una mayor importancia, siendo la más representativa la correspondiente a provisiones para insolvencia. Hay que considerar que si se cumplen alguno de los puntos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades podemos crear el gasto, aunque no exista todavía la obligación de pago. Se podrá provisionar en los siguientes casos:
Por otra parte, hay que saber que en ningún caso podrá crearse la dotación, salvo que estén en un proceso judicial, cuando se trate de créditos:
En el régimen de Estimación directa simplificada no se creará expresamente el gasto de la provisión, sino que se aplica un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo (ingresos menos gastos), en el que se incluyen las provisiones y otros gastos de difícil justificación. Es la estimación objetiva no se aplica ningún tipo de gasto por las provisiones.
En las empresas de reducida dimensión se admite una dotación global del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, teniendo presente que el saldo de deudores debe minorarse aquellos que tienen una dotación individualizada y aquellos deudores cuyas dotaciones no tengan el carácter de deducible.
RENUNCIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
¿Cómo funciona la renuncia en el régimen de estimación objetiva en las actividades económicas?
Este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad y tendrá una duración para un período mínimo de 3 años (incluyéndose en el régimen de estimación directa simplificada)
Se excluyen de este régimen los contribuyentes en que se dé cualquiera de las siguientes causas:
La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior donde se produzca cualquiera de las anteriores circunstancias.
Para el cálculo del límite conjunto de las actividades de 300.000 euros o250.000 euros sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos del artículo 65.7 del reglamento del IRPF y en el libro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del reglamento del IVA. También se incluyen las operaciones por las que están obligados a emitir y conservar factura No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tickets o vales numerados.
Además, se excluirá en este régimen, quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, teniendo que determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el régimen de estimación directa en la modalidad correspondiente.
Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, dicha incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se estaban realizando con anterioridad.
EL RENTING FRENTE A LA COMPRA
¿Qué diferencia hay entre el renting y la compra de bienes afectos a una actividad?
El renting es una modalidad de arrendamiento en la que la empresa que cede el bien se compromete a su mantenimiento y pago de los seguros, cobrando por ello una cuota mensual.
En algunos casos, además, se compromete a ceder otro vehículo de parecidas características al que se tiene si se sufren averías que imposibiliten su utilización. Naturalmente el coste de arrendamiento es superior al normal, dado que los costes de la empresa que realiza el renting son mayores.
Fiscalmente se trata de un arrendamiento de un bien que si se encuentra afecto a una actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible. Además, contablemente no figurará en los balances, lo que hace que la situación contable mejore al no aparecer ningún tipo de deuda en la actividad.
La compra es completamente distinta al renting, dado que en este caso el empresario o profesional se hace propietario de un bien que figura en su balance, además de las deudas que se puedan haber generado. Además, para poder deducirse de la inversión realizada en el bien del inmovilizado será necesario que lo realice a través de la amortización, durante los años de vida útil de dicho bien.
Seguidamente vamos a señalar los principales aspectos de diferenciación entre estas dos modalidades de financiación:
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
|
|
RENTING |
COMPRA |
Se trata de un arrendamiento
El mantenimiento corre por cuenta de la empresa de renting
No figura el bien en el balance
Fiscalmente todo lo pagado se considera deducible.
En caso de quiebra el bien no entra en la partición. |
Se adquiere la propiedad del bien.
El mantenimiento corre por cuenta del propietario.
Figura en el balance de la actividad
Fiscalmente se deduce a través de la amortización.
En caso de quiebra el bien se incluiría para la partición. |
LOS GASTOS DEDUCIBLES
¿Qué gastos son deducibles dentro de las actividades económicas?
En las actividades económicas, dependiendo del régimen en el que se esté se tienen unos gastos u otros. En el régimen de estimación directa normal los gastos son mayores que en el de estimación directa simplificada. En el régimen de estimación objetiva como norma general no se consideran los gastos, salvo los excepcionales
En el régimen de Estimación directa normal se consideran como deducibles todos los producidos que estén vinculados con la actividad, señalando los siguientes:
En la estimación objetiva simplificada la diferencia fundamental es que los gastos de difícil justificación y las provisiones se consideran aplicadas mediante el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo. Además, en cada régimen la tabla de amortización es distinta.
TABLA DE AMORTIZACIÓN |
||||||
Estimación directa simplificada |
Estimación objetiva |
|||||
Grupo |
Elementos patrimoniales |
% lineal máximo |
Período máximo años |
Elementos patrimoniales |
% lineal máximo |
Período máximo años |
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 % |
68 |
Edificios y otras construcciones |
5 % |
40 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto inmovilizado material |
10 % |
20 |
Útiles, herramientas equipos para el tratamiento de información y sistemas y programas informáticos |
40 %
|
5 |
3 |
Maquinaria |
12 % |
18 |
Elementos de transporte y resto de Inmov. Material |
25 % |
8 |
4 |
Elementos transporte |
16 % |
14 |
Inmov. Inmaterial |
15 % |
10 |
5 |
Equipos tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 % |
10 |
Vacuno, ovino, porcino y caprino |
22 % |
8 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 % |
8 |
Equino y frutales no cítricos |
10 % |
17 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 % |
14 |
Frutales, cítrico y viñedos |
5 % |
45 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 % |
25 |
Olivar |
3 % |
80 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 % |
50 |
|||
10 |
Olivar |
2 % |
100 |