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La Responsabilidad Ampliada del Productor: ahora la responsabilidad es de los productores como contaminadores

Martín Marco | Miércoles 04 de mayo de 2022
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) se basa en la actual legislación de responsabilidad del productor e introduce la obligación de que la empresa que ponga el material en el mercado pague la totalidad de los costes netos de la recogida, clasificación, reciclaje y eliminación de los residuos. id:83595

La responsabilidad ampliada del productor (RAP) es un enfoque de la legislación en el que se atribuye a los productores la responsabilidad financiera y/o física de sus productos usados. Tienen que pensar en los materiales que se utilizan para fabricar el producto y en cómo diseñarlo para que pueda reutilizarse y reciclarse fácilmente. Normalmente, los productores y las marcas fabrican un producto sin pensar en lo que ocurre con él una vez que el consumidor ha terminado de utilizarlo. Hace falta que piensen en los materiales con los que se fabrica el producto y en cómo diseñarlo para que pueda reutilizarse y reciclarse fácilmente. Esto crearía un enfoque empresarial en el que los productos se fabricarían de forma más respetuosa con los recursos, lo que en última instancia es bueno para la sociedad, la economía y la innovación.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están regulados por la Ley sobre la constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos ajustarán su funcionamiento a las reglas propias de la figura jurídica elegida para su creación garantizando, en todo caso:

  • a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores a los sistemas colectivos, estableciendo sistemas de incorporación ágiles y sencillos, sin discriminaciones de ningún tipo a los productores del producto.
  • b) La posibilidad anual para los productores de producto de cambiar el modo del cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual.
  • c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.
  • d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema, a la formulación de alegaciones y a su valoración.
  • e) La ausencia de conflictos de intereses entre los productores u órganos ejecutivos del sistema y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos a los que deben contratar”.
  • La necesaria protección de los consumidores, del medio ambiente, la lucha por la sostenibilidad del planeta y, también, de los legítimos derechos de las empresas hacen necesario conocer perfectamente el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (scrap) para que podamos cumplir una legislación tan compleja y que, sin duda, se complicará mas.

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