El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado hoy el documento Declaración de Sociedades 2021 en el que analiza la recaudación del impuesto en el año anterior, detalla las novedades de esta campaña y de la siguiente, resalta aspectos que no se pueden perder de vista por su trascendencia, pone de relieve criterios novedosos desde el punto de vista doctrinal o jurisprudencial, y da 40 recomendaciones para la campaña.
En el análisis de la recaudación de 2021, aparte de constatar el incremento de ingresos respecto a 2022, como era de esperar cuando la economía sale de una caída por la crisis sanitaria del año anterior, los economistas llamaron la atención sobre el incremento general de los ingresos tributarios de un 5% sobre los de 2019 y, en especial, en el incremento de un 12% en el Impuesto sobre Sociedades respecto a dicho ejercicio.
Analizando la distribución de recaudación del impuesto societario entre las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común, señalaron que las entidades radicadas en Asturias, Madrid y Cataluña fueron las que más aumentaron los ingresos en 2021 respecto a 2020, aunque también dichas Comunidades se encuentran entre las que más vieron menguar la recaudación en 2020. En este sentido, Madrid y Cataluña, con el 20% de los contribuyentes por este impuesto en territorio común, suman cuotas líquidas muy diferentes: 13.474 y 6.427 millones de euros, respectivamente, lo que, conjuntamente, supone más del 65% del total de cuotas líquidas.
Respecto a los debatidos tipos efectivos en el Impuesto sobre Sociedades –tanto sobre el resultado contable como, en menor medida, sobre base imponible– los asesores fiscales del Consejo General de Economistas consideran que no son significativos, porque en su cálculo no se tienen en cuenta ajustes inevitables como la exención y las deducciones por doble imposición o la compensación de bases imponibles negativas.
En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan, entre los aspectos legislativos, que se empieza a aplicar la limitación al 95% de la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones significativas, en general, y la deducción de los dividendos y de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en entidades no residentes, así como que cuando una entidad haya cambiado su residencia a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, se modifica el aplazamiento de la deuda por un fraccionamiento en 5 años. Asimismo, se producen importantes cambios en la Transparencia Fiscal Internacional, en la tributación de las SICAV´s y en el régimen de las SOCIMIs.
En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF indican que es muy importante aplicar correctamente los criterios de imputación temporal, por ejemplo, en operaciones a plazo, quitas en procedimientos concursales, cantidades percibidas en litigios, rentas negativas generadas en transmisiones a empresas del grupo mercantil, así como realizar correctamente las periodificaciones contables. También, advirtieron que la Administración tributaria considera que determinadas decisiones solo pueden concretarse en la autoliquidación presentada en el plazo voluntario y, después, no se puede optar a lo contrario, considerándolas opciones irrevocables. Es el caso de la imputación por el criterio de devengo si se trata de una operación a plazo, del aprovechamiento de la libertad de amortización o la aplicación de la reducción por las reservas de capitalización y nivelación.
Asimismo, informaron de las novedades para el ejercicio 2022, que se declarará en 2023, señalando que la más importante es la aplicación del tipo mínimo: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20.000.000€. Esto mismo se aplica a los contribuyentes que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su cifra de negocios).
Para concretar todo lo expuesto en el documento, y para que tenga utilidad práctica, el REAF da 40 RECOMENDACIONES a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en las siguientes:
La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario
Por otra parte, el REAF ha presentado la tercera edición –la primera se hizo en 2021– de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el REAF en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre nuestro sistema tributario, mediante la formulación de preguntas recurrentes –para observar la evolución– y de preguntas nuevas –para conocer la opinión sobre cuestiones de actualidad–.
Para José María Durán, director del IEB, los resultados son muy representativos a nivel nacional, tanto por el número de respuestas recibidas como por la cualificación de las opiniones; por un lado, porque se trata de profesionales cuya principal actividad es la asesoría fiscal, por lo que están en contacto permanente con contribuyentes particulares y con empresas, y, por otro, porque la mayor parte de ellos –el 97%– tienen más de 11 años de experiencia.
Los técnicos del IEB consideran que, salvo en las respuestas relativas a los cambios de residencia y a las diferencias en la lucha contra el fraude en los distintos territorios, que arrojan unos porcentajes relativamente elevados de desconocimiento –en torno al 20%–, debido a que a algunos profesionales raramente se les plantean estas cuestiones, respecto al resto de asuntos tienen una opinión perfectamente formada.
El presidente del Registro de Economist6as Asesores Fiscales resaltó las siguientes conclusiones: