La empresa dejó paralizada la edificación y no finalizó los trabajos. El Ayuntamiento tuvo que volver a licitar la obra y fue el nuevo contratista el que ejecutó el Centro Municipal de Salud de Usera, que se inauguró en 2010. Se trata de la primera prohibición de contratar por resolución por incumplimiento culpable de un contrato en este mandato.
Prohibición
El plazo de la prohibición se sustenta en la “mala fe del adjudicatario durante la ejecución del contrato, el daño causado a los intereses públicos municipales y el perjuicio a los ciudadanos madrileños, destinatarios del Centro de Salud objetivo del contrato incumplido”, como especifica el decreto firmado por el delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato. Se ha dictado al amparo del artículo 60.2d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Ya el pasado 7 de junio una resolución del gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto, decidió iniciar el expediente de prohibición de contratar, que ahora ha desembocado en el Decreto del concejal de Economía y Hacienda.
Por último, con fecha 6 de septiembre se ha notificado al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado la declaración de la prohibición de contratar para que se procediera a la inscripción del mismo. De acuerdo al apartado 3 del artículo 61 bis del TSLCSP, el presente veto de contratar tendrá efecto desde la fecha de inscripción en el citado Registro. Una vez realizada la misma, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de sus distintos órganos y sector público las fechas de inicio y finalización de contratar.
Edhinor SA suscribió con Madrid Salud la construcción de un centro de salud el 31 de julio de 2006 por importe de dos millones de euros. El plazo de finalización era el 15 de junio de 2007, pero en mayo de ese año solicitó ampliación de tiempo, que se otorgó hasta el 30 de octubre. Cinco días antes de finalizar el plazo se acordó modificar el contrato.
Dicha reforma no superaba el 20% del presupuesto del contrato y era obligatorio para el contratista aceptarlo. Edhinor impugnó dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambas sentencias (la última es de 2012) fueron favorables para el Ayuntamiento, confirmando así el incumplimiento contractual por parte del adjudicatario. Edhinor infringió el contrato, paralizando de manera unilateral las obras contratadas.
Edhinor solo certificó un 27,12% de las obra. El nuevo Centro de Salud, inaugurado en 2010, fue finalizada por otra empresa.