En cada periodo impositivo el parlamento aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento. Tenemos que empezar a pensar en hacer una buena planificación fiscal para lograr un menor pago en la declaración próxima de la renta. ID: 85715
Todo lo que podamos hacer antes de final de año redundará en nuestro beneficio, consiguiendo beneficios fiscales de forma legal. Seguidamente expondremos las fórmulas más interesantes de este año para pagar menos a Hacienda. Las claves básicas importantes son:
1.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
En una de las pocas posibilidades que se tienen para deducir de la cuota, considerando el límite de deducción cuya cuantía es de 9.040 EUROS por declaración, SOLO PARA VIVIENDAS ADQUIRIDAS HASTA EL 31/12/2012
2.- PLANES DE PENSIONES y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
Este producto de ahorro tiene importantes beneficios fiscales que serán mayores a medida que el contribuyente tenga mayor tipo impositivo (hasta el 55%).
3.- GANANCIAS PATRIMONIALES
Pueden compensarse pérdidas patrimoniales de la base liquidable general con rendimientos del ejercicio. MÁXIMO EL 25% DE LOS RENDIMIENTOS.
4- EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Si eres empresario o profesional puedes aplicar los beneficios de las empresas de reducida dimensión para pagar menos anticipando gastos.
5.-CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PAGAR MENOS
Se hace una enumeración de las principales gestiones que se pueden realizar para conseguir un ahorro fiscal LEGAL. Hay que tener en cuenta que solo tendrán beneficios todos aquellos cambios que se realicen antes de FIN DE AÑO. Seguidamente vamos a ver cada una de estas claves indicando las características más importantes de ellas.
La DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL desaparece en el año 2013, pero sigue pudiéndose aplicar para las viviendas adquiridas antes de dicha fecha.
Para la deducción hay considerar las CARACTERÍSTICAS siguientes:
- El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La máxima deducción es de 9.040 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).
- Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.
Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.
Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose:
RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES
En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.
LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES
Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 euros anuales.
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.
Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:
Se podrán hacer aportaciones a los planes de empleo promovidos por la empresa a favor de los trabajadores, con un máximo conjunto de 8.500 euros (empresa y trabajador)
Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros.
INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE
La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.
Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen los límites máximos de aportación financiera 1.500 euros, pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos. La solicitud tiene las siguientes características:
Fiscalidad de las prestaciones. Generalidades
Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia y paro sin contraprestación), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.
Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:
- En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
- En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.
A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:
- Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.
Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes. Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:
- La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.
- Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
- Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.
A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones..
- Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo,
PRESTACIONES POR INVALIDEZ
Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará, de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.
COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES DE PENSIONES
Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del 1-1-2007 su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados.
Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.
Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.
Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS
Sus principales características son:
- El propio minusválido partícipe.
- Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Las aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a los seguros de dependencia.
- Primero con las aportaciones del propio minusválido.
- Y cuando estas no superen el límite de 24.250 euros, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.
- 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
- El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
- Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.
- Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición.
La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio tributarán en la base imponible del ahorro
Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro solo podrán compensarse con ganancias patrimoniales del periodo, y durante los 4 años siguiente, y con el 25% de los rendimientos positivos de la base imponible del ahorro.
PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994 |
|||
PERIODO(AÑOS) PERMANENCIA |
ACCIONES CON COTIZACIÓN |
BIENES INMUEBLES |
OTROS ELEMENTOS |
Hasta 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 |
100% 75% 50% 25% 0 0 0 0 0 0 |
100% 88,89% 77,78% 66,67% 55,56% 44,45% 33,34% 22,23% 11,12% 0 |
100% 85,72% 71,44% 57,16% 42,88% 28,60% 14,32% 0 0 0 |
Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006 y esto sobre una cantidad total de 400.000 euros
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuya cifra de negocio del año anterior no supera los 10 millones de euros, en conjunto de todas las sociedades del grupo. Los beneficios que se pueden aplicar son:
Recuerde que los rendimientos de bienes gananciales se imputarán por mitad a cada uno de los conjugues, con independencia de quien figure como titular.