Estos cambios se encuentran enmarcados en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y una de las medidas destacadas es la obligación de que los estudiantes en prácticas, ya sean remuneradas o no, comiencen a cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024, después de que esta fecha se retrasara desde el inicialmente previsto 1 de octubre de 2023.
Que todos los becarios en prácticas cotizarán a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024. Todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios, con independencia de que realicen prácticas remuneradas o no.
El contrato en prácticas, desde la Reforma Laboral denominado contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral. Es requisito necesario para realizar este contrato que el trabajador disponga de estudios oficiales ya finalizados. El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El Convenio en prácticas (el utilizado para los becarios) es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa. Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas como parte del plan de estudios. En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y habitualmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa. Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizará un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
Actualmente solo los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social, de manera que sumaban años de cotización para acceder a la jubilación.
Pero, como se ha indicado anteriormente, a partir de 1 de enero de 2024, se incluyen en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación (becarios) y consecuentemente las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, tendrán la obligación de darlos de alta en Seguridad Social, independientemente de si reciben remuneración o no.
La integración de los trabajadores en prácticas en el sistema de Seguridad Social es un proceso importante para garantizar que puedan acceder a los beneficios y la protección social adecuada. A continuación, el equipo de Puigverd Assessors describen los aspectos clave de cómo se integran en el sistema:
Las cotizaciones para trabajadores en prácticas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 en virtud del Real Decreto-ley 2/2023 representan un cambio significativo en el panorama laboral español.
Si bien esta medida ofrece ventajas importantes, como una mayor protección social y la acumulación de derechos para la jubilación, también plantea desafíos para las empresas y podría afectar la disponibilidad de oportunidades de prácticas no remuneradas.
Como resultado, es esencial que tanto los estudiantes como las empresas se adapten a estos cambios y busquen soluciones equitativas que beneficien a ambas partes en el mundo laboral en evolución.