Economía

Anulados unos swaps del Santander colocados a un grupo de empresas

Juan Ignacio Navas Marqués.
Miércoles 21 de septiembre de 2016

La sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la nulidad decretada por el juzgado nº 2 de Terrassa (Barcelona).

“No bastan los conocimientos habituales del mundo de la empresa”.

“No se cumple con el deber de información plenamente y de forma adecuada con la mera plasmación en el contrato del funcionamiento de la permuta financiera”.



La sección 19ª de la Audiendia Provincial de Barcelona anuló el pasado 9 de septiembre sendos swaps colocados por el Santander a un grupo de empresas. La sentencia argumenta que el hecho de que sean empresas, no implica conocimientos específicos en el mundo financiero. Por tanto, considera que el Santander incumplió sus obligaciones de información.

“No se cumple con el deber de información plenamente y de forma adecuada con la mera plasmación en el contrato de permuta del funcionamiento de la permuta financiera”, señala la sentencia que afea que no hubiera información precontractual, ni se realizaran escenarios ni simulaciones y que el folleto tampoco informara el riesgo de graves pérdidas en caso de bajadas sustanciales de los tipos de interés.

“Se les trató como si fueran profesionales cuando a efectos legales deberían de haber tenido el mismo trato que cualquier consumidor minorista o particular; el hecho de ser empresas no les hace expertos en cuestiones financieras. La sentencia abre la puerta a muchas compañías que hasta ahora estaban temerosas de reclamar”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo de la AP de Barcelona recuerda la sentencia del Supremo de 29 de marzo de 2016 en la que concluye que “el hecho de que el cliente sean entidades mercantiles no implica que la entidad deba descuidar el deber de información”. ¿Qué es lo que debió explicar y no hizo? La aleatoriedad del contrato, cómo se realizan las liquidaciones, cómo se calcula la cancelación anticipada y cuáles son los riesgos en los diferentes escenarios. En definitiva, “información clara, imparcial y no engañosa”, tal y como señala la ley.

El Santander apela a la reiteración de contratos como argumento para justificar que el cliente confirmó su voluntad en la llamada doctrina de los actos propios. El fallo recoge la doctrina de la Sala Primera del Supremo que señala que la reiteración de contratos no es argumento de confirmación de voluntad “sino más bien de reiteración de conducta incorrecta por parte de la entidad”. El Supremo, señala Navas, “es claro: que el banco se equivoque muchas veces no convierte sus actos en apropiados”.

Por último, el Santander trata de alegar la caducidad de la acción. El fallo recuerda su propia doctrina del pasado mes de diciembre en la que señala que ni los saldos positivos, ni tampoco los negativos ni la tardanza en reclamar ni la cancelación anticipada puede entenderse como confirmación.

Recuerda además la abundante doctrina del Supremo sobre la caducidad. Según el Alto tribunal la acción caducará pasados 4 años desde que “se produzca la realización de todas las obligaciones, cuando estén completamente cumplidas las prestaciones en ambas partes, cuando se haya consumado en la integridad de sus los vínculos obligaciones que generó”. Nada de esto ocurrió, explica el socio-director de navascusi.com, “así que la Audiencia Provincial desestima la pretensión del Santander”.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la nulidad de los swaps, decretada en primera instancia por el juzgado nº 2 de Terrassa (Barcelona), obliga al Santander a devolver las “liquidaciones desproporcionadas negativas” y condena a la entidad al abono de las costas. “El control judicial garantiza la justicia frente a las malas prácticas bancarias; también para las empresas”, concluye Navas.


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