El Tribunal descartó que el titular de los derechos de autor no puede solicitar al prestador de los servicios una indemnización, puesto que él no ha sido quien ha infrigido sus derechos de autor (ni siquiera de forma indirecta), sino el tercero que ha utilizado la red para cometer la infracción.
En este sentido, la sentencia, del 15 de septiembre, recuerda que el artículo 12.1 de la Directiva 2000/31, sobre comercio electrónico, exime de responsabilidad al intermediario que pone a disposición de otros usuarios la conexión a Internet si no ha originado él mismo la transmisión, no ha seleccionado la transmisión y no ha elegido o modificado los datos transmitidos.
En cualquier caso, el Tribunal instó a los propietarios de la conexión a Internet que la protejan mediante una contraseña con el fin de garantizar un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de sus titulares, por una parte, y los derechos de libertad de empresa de los proveedores de acceso a la libertad de información de los usuarios de la red. Esta simple medida podría servir para disuadir a los usuarios de una red a infringir los derechos de propiedad intelectual.
Y, si, además de ello, se solicita al usuario que revele su identidad antes de obtener la contraseña, el efecto disuasorio podría ser incluso mayor.
La noticia Si ofreces WiFi gratis, estate tranquilo; no eres responsable de posibles infracciones de derechos de autor fue publicada originalmente en Pymes y Autonomos por Diego Lorenzana .
Nota de prensa Las leyes protegen a los comercios que ofrecen WiFi gratis en comunicae.es