Las medidas no van a afectar a las pymes, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español, sino a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los 10 millones de euros. El impacto recaudatorio estimado es de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.
Medidas:
-El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23% del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros.
-El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los 10 millones y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25%). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25% corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la ley del citado impuesto.
La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
Aplicación inmediata
El real decreto-ley entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se crea con vigencia indefinida, y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público, comprometida con la Unión Europea.
El real decreto-ley deberá ser convalidado por el Parlamento en las próximas semanas.