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La CNMC impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Santa Pola que establece que solo los arquitectos y arquitectos técnicos pueden realizar el Informe de Evaluación de Edificios

Jueves 06 de octubre de 2016
La Audiencia Nacional admite a trámite la demanda. Este acuerdo restringe la competencia y protege a los arquitectos frente a otros profesionales igualmente capacitados para realizar este informe. El establecimiento de esta reserva de actividad no está justificada por razones de interés general.

En febrero de 2016, la CNMC interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) de 23 de octubre de 2015, por el que se inadmiten Informes de Evaluación de Edificios (IEE) firmados por un ingeniero. La demanda ha sido admitida a trámite por la Audiencia Nacional.

El Acuerdo del Ayuntamiento establece una reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización del Informe de Evaluación de Edificios (IEE). De esta forma, se impide que otros profesionales igual de capacitados realicen esta actividad y se restringe la competencia efectiva. La decisión del Ayuntamiento de Santa Pola se apoya en un dictamen de septiembre de 2016 del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que defiende la existencia de una reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en toda la Comunidad Valenciana.

El sector de servicios de arquitectura en España se caracteriza por estar muy regulado, en especial en relación con las reservas de actividad, que son más restrictivas que las que existen en otros países europeos o en otros servicios profesionales en España. Esta situación restringe la competencia, reduce el nivel de productividad, limita el crecimiento económico y afecta negativamente al bienestar social.

La reserva de actividad impugnada eleva los precios del IEE y reduce la calidad, la variedad y la elección de los consumidores. A su vez, reduce la eficiencia y la productividad, tanto en los servicios de arquitectura como en los servicios profesionales a los que se impide la entrada en la realización del IEE. Por último, repercute negativamente en la competitividad de los sectores que utilizan los servicios de arquitectura como factor de producción en sus actividades, así como en la movilidad de distintos profesionales en el ámbito europeo.

La reserva de actividad impugnada no está justificada en la corrección de un fallo de mercado u objetivo de interés público que haga necesario prohibir que profesionales distintos a los arquitectos, pero igual de capacitados para realizar el IEE, puedan entrar y competir en este mercado.

La CNMC analiza todos estos aspectos en el Informe Económico que acompaña a la impugnación. El Informe estima que la eliminación de la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos podría llegar a traducirse en una reducción del precio de la realización del IEE de un 5%. En el conjunto de la Comunidad Valenciana, y partiendo del total de edificios obligados a pasar el IEE en la actualidad, la pérdida en el bienestar de los consumidores ocasionada por la reserva de actividad se estima en 2,1 millones de euros.

La CNMC está legitimada para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia.

En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Este instrumento permite a la CNMC colaborar en mejorar el marco normativo para fomentar la competencia efectiva, elevar la productividad e impulsar el crecimiento de la economía española.