Concretamente, la ley de contratos de crédito al consumo establece que el comprador que financia un vehículo tiene derecho a cancelar el préstamo en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin que esta decisión suponga ninguna penalización económica. Lo único que adeuda serían los intereses generados por el crédito en los días en que haya estado vigente.
Ahora bien, si por cualquier motivo el conductor decidiera cancelar el contrato de compraventa del vehículo, sí quedaría automáticamente cancelado el contrato de financiación al que va unido.