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Omitir datos relevantes sobre el estado de salud, principal motivo para denegar el pago de seguros

viernes 28 de octubre de 2016, 13:48h
Omitir datos relevantes sobre el estado de salud, principal motivo para denegar el pago de seguros
3 de cada 5 pagos de seguros de incapacidad o vida denegados por las compañías aseguradoras se deben a este motivo. Si hace más de un año que se contrató el seguro, la compañía solamente podrá denegar el pago cuando demuestre que el asegurado actuó con mala fe. Cláusulas que excluyen patologías de origen anterior al contrato o preexistentes no son válidas para denegar el pago.
Omitir información relevante sobre el estado de salud es el principal motivo para denegar el pago en seguros de vida o incapacidad. Según datos de la firma Abogados de Seguros sobre la Vida e Incapacidad (ASVI abogados), 3 de cada 5 casos denegados por compañías aseguradoras lo son por este motivo. Además, la mitad de dichos casos, cuando las aseguradoras se niegan a pagar, son reclamados por vía judicial.

Sin embargo, según afirma la mencionada firma de abogados, si hace más de un año desde que se contrató el seguro, la compañía solamente podrá denegar el pago cuando pueda probar que el asegurado actuó dolosamente o con mala fe al contratar. En la web de ASVI abogados, abogados-seguros.com, definen al dolo como la voluntad deliberada de cometer un delito.

“Si el motivo de la contratación fue la imposición por parte de la entidad bancaria para conceder un préstamo hipotecario, la jurisprudencia suele considerarlo como una presunción de que el asegurado no actuó dolosamente. Ello cobra sentido al ver que en esas situaciones el asegurado no acude a una compañía aseguradora para contratar un seguro de vida, sino a una entidad bancaria para conseguir financiación”, explica Roberto Toro Pujol, abogado especializado en reclamaciones de seguros de vida e incapacidad de ASVI abogados.

“En ese contexto, se suscriben infinidad de documentos y productos bancarios pasando desapercibido el seguro en cuestión, prueba de la ausencia de mala fe por parte del asegurado”, añade el experto.

Otro motivo recurrente por parte de las aseguradoras para denegar el pago en este tipo de seguros es la existencia de una cláusula en la póliza por la que se excluyen las patologías de origen anterior al contrato o preexistentes. “En los seguros de vida e invalidez, se somete a los asegurados a un cuestionario en el que constan sus datos personales: talla, edad, profesión, así como sus antecedentes médicos y otros datos. Así, si el referido cuestionario se realiza de forma correcta y coherente con su finalidad, ello basta para tomar la decisión por la compañía en torno al aseguramiento o no de la persona en cuestión”, explica el abogado.

“Este es el régimen legal aplicable, y la obligación del asegurado es de contestar, no de declarar, por lo que, si no se le pregunta, el asegurador no puede oponerse al pago sea cual sea la causa que haya dado lugar al fallecimiento o la invalidez. Estos son los motivos por los que la jurisprudencia declara nulas este tipo de cláusulas”, concluye.

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