En concreto, el colectivo explica que el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad que
sigan manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.
A juicio de Gestha, desde una visión exclusivamente técnica, las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas. Así, los Técnicos ponen como ejemplo la prestación por desempleo que tributa en el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad.
Además, se produciría un agravio comparativo en términos de progresividad, ya que la exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos, por lo tanto se beneficiarían de ella tanto madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas. Por ello, Gestha cree que las exenciones deben estar muy restringidas para que no se produzca una situación contraria a los preceptos consitucionales.
En cuanto a la situación que se abre ahora tras esta sentencia, el colectivo no cree que se generalicen estos pleitos porque el criterio del TSJM no tiene porqué ser el criterio de otros tribunales superiores en otras comunidades autónomas, ni tampoco excluye que se produzca un cambio de criterio del propio TSJM. En cualquier caso, la Abogacía del Estado apelará en casación al Tribunal Supremo en cuanto se produzcan sentencias contradictorias de otros órganos jurisdiccionales o bien argumentando que la doctrina pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
Por otra parte, los técnicos vaticinan que el Gobierno promoverá la modificación de la redacción del Apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF para que estas sentencias estimatorias no afecten a las bajas de maternidad a partir de 2016.