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Deudas con Hacienda y Seguridad Social ya se pueden eximir con la ley de la segunda oportunidad

Deudas con Hacienda y Seguridad Social ya se pueden eximir con la ley de la segunda oportunidad
lunes 28 de noviembre de 2016, 17:37h
Hasta ahora la ambigüedad de la legislación no dejaba claro si el crédito público quedaba dentro o fuera de la exoneración. La Audiencia Provincial de Baleares sentencia que la ley comprenda la deuda pública.
La redacción de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares es un tanto ambigua acerca de si las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, en general el crédito público, quedan dentro o fuera de la exoneración.

En Repara tu Deuda ya dábamos cuenta de que los Jueces de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida competentes para su aplicación–explica Manel Fores, Director Jurídico Legal de Repara tu Deuda- interpretaban la ley en un sentido favorable a la exoneración. No era lógico que nuestros clientes queden exonerados de todas las deudas y la administración pública no les permitiese obtener una segunda oportunidad real”.

La Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 confirma el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca y ratifica los criterios antes apuntados al entender que sea cual sea el tipo de exoneración debe también comprenderse la deuda pública. Sentencia:

Procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos delartículo 178 bis 4º de la LC. y la exoneración provisional si no los cumple pero se somete a un plan de pagos.Para los que cumplen el primer sistema está prevista la exoneración de todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco añossiguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7LC).

Este sistema está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º.

Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5º (que tienen que someterse a un Plan de Pagos), dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- sí se les exonera de parte del crédito público“.

Para Repara tu Deuda y debido a la línea progresista liderada siempre en temas mercantiles por los juzgados catalanes, esta jurisprudencia se extenderá al resto de juzgados españoles.

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