Comparando nuestro impuesto societario en el ámbito internacional y considerando su trayectoria en lo que va de siglo, no deberíamos pedirle que aporte unos ingresos superiores al 2,5% del PIB, lo que viene a suponer unos 25.000 millones de euros.
El
Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, órgano especializado en materia fiscal del
Consejo General de Economistas, ha presentado el estudio
Algunas notas sobre la posible reforma del Impuesto sobre Sociedades. En él se compara nuestro impuesto con el de los países de nuestro entorno, se desmenuzan las características de los contribuyentes –sus resultados contables, bases imponibles y los tipos nominales y efectivos a lo largo del tiempo– y se expone la proyectada armonización comunitaria. En base a lo anterior, se hace un diagnóstico del tributo y una reflexión sobre algunas medidas que podrían mejorar su potencial de recaudación.
Según los fiscalistas del REAF-REGAF, nuestro Impuesto sobre Sociedades, durante este siglo, ha venido recaudando con cierta regularidad en torno a 20.000 millones de euros, un 2% del PIB, aunque excepcionalmente en 2007 recaudó cerca de 45.000 millones, si bien en 2011 no llegó a 17.000. De todas formas, por los créditos fiscales y porque las grandes empresas obtienen buena parte de sus beneficios fuera de nuestras fronteras, es difícil que la recaudación crezca demasiado en el medio plazo.
El informe realizado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas hace el siguiente diagnóstico:
- La recaudación obtenida por este impuesto fluctúa en este siglo alrededor de 20.000 millones de euros, un 2% del PIB, cuando en la UE-28 está en una media del 2,5% del PIB.
- No deberíamos fijarnos como objetivo conseguir la recaudación record de 2007, casi 45.000 millones, porque ese ejercicio pre crisis fue excepcional.
- Dentro del censo de contribuyentes por este impuesto, 7 de cada 10 entidades declaran bases negativas y casi una cuarta parte de todas están inactivas.
- Los grupos fiscales han crecido de manera exponencial.
- La divergencia entre resultados contables positivos y bases imponibles positivas, hasta 2013, ha ido aumentando.
- El diferencial entre el tipo nominal y el efectivo –entendiendo por este último el cociente entre cuota líquida y resultado contable– no es síntoma de fraude o desimposición en este tributo ya que hay que tener en cuenta que nuestras grandes empresas obtienen buena parte de sus beneficios fuera de España y que existe una importante bolsa de créditos fiscales, especialmente originados por bases imponibles negativas.
- Los pagos fraccionados exigidos por el Real Decreto-ley 2/2016 provocan un adelanto de impuesto con impacto negativo en la tesorería de las empresas.
- Las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 limitarán en alguna medida la inevitable reversión del adelanto recaudatorio que se produce en 2016 con respecto a la declaración de ese ejercicio a presentar en 2017.
Los responsables del Registro hicieron una serie de reflexiones y plantearon algunas propuestas que podrían permitir mejorar el potencial de recaudación de dicho impuesto:
- Acometer un plan específico de depuración del censo de declarantes estableciendo controles de sociedades inactivas y de las que declaran bases imponibles negativas de manera recurrente.
- Analizar los ajustes fiscales que ocasionan mayor divergencia entre resultado contable y base imponible.
- Revertir gradualmente las medidas excepcionales relativas a los pagos fraccionados.
- Hacer una revisión de determinados regímenes especiales.
- El régimen de consolidación fiscal podría limitarse a grupos que consolidan contablemente o que se auditan.
- Convendría revisar la corrección de la doble imposición.
- Eliminar la excepcional deducibilidad del coste de activos adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- Debería prohibirse deducir, total o parcialmente según los casos, gastos conexos a ingresos exentos o bonificados.
- Hacer correcciones en la normativa relativa a precios de transferencia en el sentido de rebajar más los requisitos de documentación y asegurar la neutralidad del ajuste.
- Establecer la caducidad del derecho a compensar bases imponibles negativas (BIN) cuando la sociedad no haya realizado operaciones ininterrumpidamente en un determinado período de tiempo.
- Establecer cautelas para que las asimetrías híbridas que se intentan corregir en supuestos de desimposición también se impidan en casos de sobreimposición.
- Revisar las reducciones, deducciones y bonificaciones, si bien en este sentido se ha ido avanzando en las últimas reformas.