Ahora es el momento de pensar en preparar la herencia para evitar costes innecesarios a los herederos y dejar claramente definidos cuáles son nuestros deseos en relación con la propiedad de los bienes en caso de fallecimiento.
En la práctica, si no se ha estructurado eficientemente la herencia se producen conflictos entre los herederos que pueden hacer tambalearse la armonía familiar.
En este artículo se dan las pautas necesarias para la preparación de la herencia, de forma resumida, que sirvan como primer paso para una eficiente estructuración fiscal. Además vamos a ver cuestiones prácticas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Seguidamente se comentan algunos consejos prácticos que nos ahorran impuestos a la hora de la sucesión y que se resumen en los siguientes:
- Hay que hace testamento.
- Se pueden hacer Donaciones sucesivas.
- Las sociedades patrimoniales y familiares proporcionan beneficios fiscales importantes.
- Utilizar los beneficios de las comunidades autónomas.
- Utilizar los seguros de vida para proporcionar liquidez a los herederos (unit linked).
- Hay que tener en cuenta el destino de los bienes heredados a la hora de cuantificarlos.
- Se puede utilizar la liquidación administrativa como medio de diferir el pago del impuesto.
- HAY QUE HACER TESTAMENTO
El testamento como norma general se realiza ante un Notario. En él el testador determina la forma en que quiere que se distribuyan sus bienes en caso de fallecimiento, teniendo en cuenta que una parte de ellos (la legítima) pertenece a los herederos forzosos y otra (libre disposición) se puede asignar a la persona o personas que se desee.
Con el testamento se evitan problemas importantes a los herederos, pues se puede dejar a cada uno los bienes que se estimen oportunos.
Si no hay testamento los herederos deberán realizar una declaración “ab intestato”, que es más costosa y que se deberá hacer con testigos.
- SE PUEDEN HACER DONACIONES SUCESIVAS
Esta posibilidad ahorrará dinero al contribuyente, pues de esta forma se consigue reducir la progresividad del impuesto. Hay que recordar que las donaciones se deberán efectuar como mínimo cada 3 años, para no tener que sumarlas.
- LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES Y FAMILIARES PROPORCINAN BENEFICIOS FISCALES IMPORTANTES
Existen contribuyentes que preparan sociedades patrimoniales en las que van incluyendo a los hijos como accionistas, teniendo ingresos derivados de bienes que hacen que el valor de las participaciones vaya aumentando continuamente.
Por otra parte, las sociedades familiares tienen beneficios fiscales derivados de la bonificación en la tributación del 95%, por lo que es necesario que estudiemos detenidamente las peculiaridades de las mismas.
Tanto el patrimonio empresarial como las participaciones en sociedades podrán tener este beneficio siempre que:
ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO PERSONA FÍSICA
a.- Se tenga en estas actividades la principal fuente de rentas, representada por el 50% de la base imponible.
b.- Que la actividad se ejerza de forma personal, habitual y directa (persona física).
c.- Los Herederos deberán mantener la actividad durante un periodo mínimo de 10 años.
ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO SOCIEDAD
a) No se trate de sociedad en régimen de transparencia fiscal.
b) Se tenga una participación de al menos el 15% del capital o el 20% el total familiar.
c) Que los ingresos de la sociedad representen el 50% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.
d) Que ejerza funciones de dirección en la sociedad.
e) Los herederos deberán mantener las participaciones o acciones durante un periodo mínimo de 10 años.
- UTILIZAR LOS BENEFICIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Algunas comunidades autónomas tienen beneficios especiales para todas aquellas personas que tengan su residencia en las mismas.
El País Vasco y Navarra aplican una fiscalidad favorable, que suele dejar sin tributación a las sucesiones y, en algunos casos, a las donaciones.
- UTILIZAR LOS SEGUROS DE VIDA PARA PROPORCIONAR LIQUIDEZ A LOS HEREDEROS (UNIT LINKED)
Debemos tener presente que cuando se produce un fallecimiento los herederos tendrán que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en algunos casos puede ser una cantidad importante. Para evitar que los herederos tengan que vender parte de los bienes que hayan recibido, se debería prever que una parte de los mismos estuvieran representados por efectivo.
Uno de los productos que nos puede proporcionar esta liquidez son los unit linked, que son productos de inversión, que además funcionan como seguros de vida. Los unit linked tienen como ventaja adicional a la liquidez, que al ser seguros de vida proporcionan una exención de 19.195,49 €. (Varía según comunidades) .
6.- HAY QUE TENER EN CUENTA EL DESTINO DE LOS BIENES HEREDADOS A LA HORA DE CUANTIFICARLOS.
Los bienes se cuantificarán de acuerdo con las normas establecidas por la Administración. No obstante, el valor que se podía poner a los bienes inmuebles es el que figura a efecto del impuesto sobre patrimonio, que es el mayor del valor de adquisición, valor catastral y el valor comprobado por la administración. Por otra parte, la Administración tiene la potestad de revisar el valor de acuerdo con las valoraciones que tiene tasadas y hacer que ésta sea la que prevalezca.
Como consejo práctico hay que indicar que el valor que debemos asignar a los bienes inmuebles debería ser el que tiene la Administración, y que debe facilitar al contribuyente.
Si queremos vender el bien heredado nos podemos encontrar con que si hemos puesto un valor bajo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se puede producir una ganancia importante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la venta. Es necesario saber el destino de los bienes heredados y hacer cálculos antes de hacer el cuaderno particional.
7.- SE PUEDE UTILIZAR LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA COMO MEDIO DE DIFERIR EL PAGO DEL IMPUESTO
La liquidación del impuesto se podrá realizar mediante una autoliquidación efectuada por el heredero o mediante la liquidación administrativa que practicará la propia Administración.
La liquidación administrativa tiene como ventaja fundamental que el pago se difiere en el tiempo, hasta que la Administración efectúe la liquidación, sin ningún tipo de interés. Como principal desventaja es que mientras no se pague el impuesto no se podrá disponer de los bienes heredados.