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Movistar anula un cargo de 6.300 euros en roaming a una socia de FACUA: no limitó su consumo de datos

Movistar anula un cargo de 6.300 euros en roaming a una socia de FACUA: no limitó su consumo de datos
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Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agencia Digital

viernes 27 de enero de 2017, 09:29h
La operadora no cortó el servicio a una usuaria cuando ésta se excedió del límite establecido de 50 euros durante un viaje al extranjero, como ordena el Reglamento Europeo.
FACUA Madrid ha conseguido que Movistar anule una factura de 6.314 euros que cargó a una usuaria por exceso de itinerancia en el servicio de datos de su teléfono móvil, saltándose la normativa europea que obliga a los operadores móviles a limitar automáticamente a 50 euros el consumo de datos en itinerancia.

Rosa B.A., socia de FACUA Madrid, recibió en su factura un cargo desorbitado en concepto de roaming tras viajar a República Dominicana el pasado mes de agosto, por lo que recurrió a la asociación para presentar una reclamación ante la operadora.

En materia de roaming, el Reglamento 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, establecía la "obligación a los operadores telefónicos de activar un límite de 50 euros mensuales por transmisión de datos, comunicándolo al usuario cuando se alcance el 80% del importe a través de mensaje corto (SMS), o interrumpiendo la transmisión una vez que se alcance ese límite".

Una norma que se refería únicamente a consumo de datos dentro de la Unión Europea, pero que fue ampliada en julio de 2012 por el Reglamento europeo 531/2012 a la itinerancia de datos generada en viajes a países fuera de la UE.

Límite automático de consumo

Movistar se negó a anular ela factura y remitió a FACUA Madrid una serie de supuestos mensajes SMS que aseguraba haber enviado al terminal de la usuaria, de cuya existencia no aportó prueba o extracto alguno. Una argumentación, a juicio de FACUA Madrid, sin consistencia y sin peso para demostrar una mínima diligencia por parte de la empresa en su forma de proceder.

Tras la negativa de Movistar a corregir el cargo, la asociación se dirigió a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agencia Digital incidiendo en el hecho de que Telefónica tendría que haber restringido el consumo a su cliente al llegar a los 50 euros, como contempla la normativa europea.

Definitivamente, tras analizar la reclamación presentada por FACUA Madrid, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenca Digital resolvió a favor de Rosa y obligó a Movistar a corregir la facturación realizada. "Llegado al consumo de 50 euros, debió haberse interrumpido la itinerancia de datos. Por consiguiente, procede estimar la reclamación, debiendo el operador anular, de la factura impugnada, el consumo en itinerancia de datos que exceda de la mencionada cifra", razonó en su fallo.

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