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La CNMC incoa expediente sancionador contra cinco empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de baterías usadas

La CNMC incoa expediente sancionador contra cinco empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de baterías usadas
lunes 30 de enero de 2017, 18:46h
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha incoado expediente sancionador contra varias empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de baterías usadas.
Durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2015 se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas del sector de baterías, a la vista de determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de compra de baterías usadas.

De la información recabada y la investigación preliminar realizada, se observan indicios racionales de prácticas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en el intercambio de información sensible con el fin de coordinar o alinear los precios de compra de baterías usadas en España.

Por esta razón, la CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Azor Ambiental SL., Exide Technologies SLU y su matriz, Exide Holding Europe SAS, y Recobat-Recuperación Ecológica de Baterías SL, y su matriz, Layro SA.

Se inicia un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
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