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El Consejo General de Economistas presenta Declaración de Renta y Patrimonio 2016

De izda. a dcha.: Luis del Amo, Jesús Sanmartín, Valentín Pich, Rubén Gimeno y Carmen Jover.
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De izda. a dcha.: Luis del Amo, Jesús Sanmartín, Valentín Pich, Rubén Gimeno y Carmen Jover.
jueves 27 de abril de 2017, 09:00h
Los economistas dedicados a la asesoría fiscal consideran que nuestro sistema tributario aporta una recaudación algo por debajo de la media de nuestros socios de la UE, a pesar de que los tipos nominales en nuestro país son comparativamente bastante elevados.
El REAF-REGAF, órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas, ha elaborado por vigésimo octavo año consecutivo el documento técnico titulado Declaración renta y patrimonio en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de la campaña de Renta y Patrimonio (en esta ocasión la correspondiente al ejercicio 2016), a la vez que se dan una serie de recomendaciones prácticas para elaborar la declaración, apoyándose en los nuevos criterios administrativos y jurisprudenciales. Además, el documento aborda también una serie de reflexiones sobre la recaudación de nuestro sistema tributario en comparación con el entorno internacional y su evolución en el tiempo.

Sobre nuestro sistema tributario en general, y sobre el IRPF en particular, el órgano especializado del Consejo General de Economistas realiza las siguientes REFLEXIONES:

  • La presión fiscal en España es algo inferior a la media de la UE, las diferencias aumentan en la parte baja del ciclo económico y nos acercamos a la media en momentos de bonanza económica.
  • Si analizamos la recaudación respecto al PIB, de cada tributo y de las cotizaciones sociales, se observa que en los tributos más importantes recaudamos un 10% menos de lo que se recauda, de media, en la UE, pero en cotizaciones sociales casi nos equiparamos a la media.
  • Por lo que se refiere al IRPF, tenemos unos marginales máximos relativamente elevados y, sin embargo, la recaudación es 1,7% menor que la media de países de la UE en proporción al PIB.
  • El tipo de gravamen en IRPF del salario medio español –15%– es algo bajo dentro de la OCDE pero, cuando le agregamos las cotizaciones sociales pagadas por el trabajador y, sobre todo, las que aportan las empresas, llegamos a un coste relativamente elevado sobre el factor trabajo, lo cual puede ser uno de los factores que dificultan la creación de empleo.
  • Con 2016 cerrado, vemos que la recaudación se va recuperando poco a poco si la comparamos con 2007, aunque en algunos casos, como en Sociedades, ayudada por medidas extraordinarias, o por el incremento de tipos en el IVA.
  • Si observamos lo ocurrido desde 2007 hasta ahora, nos damos cuenta de que la composición de la recaudación es diferente, incrementándose la parte que aportan los impuestos indirectos y disminuyendo la de los directos.
  • El IRPF, al igual que el resto de impuestos troncales de nuestro sistema tributario, aportan menos recaudación en términos de PIB que la media de los equivalentes en la Unión Europea y, por el contrario, nuestros tipos nominales son bastante altos comparativamente. Creemos que este fenómeno se puede explicar, en alguna medida, por el fraude existente, pero fundamentalmente por motivos diferentes en cada tributo. En Renta, por el paro y las bajas remuneraciones en la salida de la crisis; en IVA, porque a una buena parte de las entregas de bienes y prestaciones de servicios se les aplican tipos reducidos, y en Sociedades, por las pérdidas remansadas durante los años de crisis.

Por lo que se refiere a esta campaña de Renta 2016, los fiscalistas del Consejo General de Economistas hacen las RECOMENDACIONES siguientes:

  • Prestar atención a las opciones que se tienen a la hora de realizar la declaración, como pueden ser las relativas a la imputación de operaciones a plazo, al criterio de caja para empresarios o profesionales, a la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.
  • Si en 2016 se ha desplazado a trabajar en el extranjero, y si se cumplen una serie de requisitos, es probable que parte de las retribuciones percibidas estén exentas.
  • Analizar si le conviene o no reducir por irregularidad el cobro de rentas del trabajo generadas en más de dos años, como bonus, porque la reducción de lo cobrado en 2016 impedirá hacer lo mismo con otra renta de este tipo que se perciba en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Si ha transmitido algún bien o derecho adquirido antes de 1995 con ganancia patrimonial, y tiene en su patrimonio otros con esa antigüedad y con plusvalías tácitas, debe sopesar si le conviene aplicar los coeficientes de abatimiento a la transmisión de 2016, porque consumirá todo o parte del máximo de valor de transmisión para aplicar los mismos, y quizás le convenga reservar remanente para otra venta.
  • Si es mayor de 65 años y ha transmitido un elemento de su patrimonio, obteniendo una ganancia patrimonial, piense si le conviene reinvertir todo o parte de la cuantía obtenida en una renta vitalicia para no tributar, considerando que dispone de un máximo importe a reinvertir en estas condiciones de 240.000 euros.
  • Revise con mucho cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarla, atendiendo en especial a lo siguiente: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado, o rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.
  • En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
  • Si ya ha cobrado prestaciones de su plan de pensiones y tiene aportaciones anteriores a 2007, elija qué prestaciones quiere considerar como percibidas en forma de capital para aplicarles la reducción del 40%, teniendo en cuenta los plazos del régimen transitorio.
  • Si tiene alquilado un piso no olvide que puede deducir el gasto de sustitución de elementos como instalaciones, ascensor o puertas de seguridad, y el de amortización de la construcción –3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de esta–, y hasta el 10% del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble.
  • Si tiene alquilado un inmueble a familiares, tenga en cuenta que el mínimo a imputar por el mismo es el 2% del valor catastral o el 1,1% en caso de que el valor se haya revisado en 2006 o en años posteriores.
  • En caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.
  • No aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes cuando estos hayan presentado declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Como este mínimo se puede aplicar cuando el descendiente o ascendiente tenga rentas que no superen 8.000 euros, en el caso de que tengan rendimientos entre 1.800 y 8.000 euros, a veces es más rentable para ambas partes que el ascendiente o el descendiente no presente la declaración, renunciando a la cantidad a devolver, y que no se pierda el derecho a aplicar el mínimo.
  • No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos o la del Plan PIVE.
  • Si en 2016 le han devuelto intereses que pagó en exceso por aplicación de la cláusula suelo, tiene que ver si, desde 2012 a 2015, constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica, o bien fueron objeto de deducción en las bases imponibles de esos ejercicios, porque es posible que tenga que regularizar determinados importes en el plazo para presentar este IRPF.
  • Revisar las deducciones que regula la Comunidad Autónoma donde residimos por si nos son de aplicación.
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