Desde la rotura de una cañería…a un incendio.
Todo es posible. En cualquier edificio o comunidad de propietarios siempre se generan accidentes o desperfectos, o gastos derivados del propio mantenimiento
Lo dice UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro), que informa que por regla general los edificios sufren, en mayor o menor medida, al menos un siniestro por agua al año; los provocados por fenómenos atmosféricos se dan cada cuatro años; cada siete, rotura de cristales y cada 16 o 17 años, robo o incendio.
Para evitar problemas entre vecinos y esquivar las temidas derramas (pago equitativo que se suma a los gastos mensuales de comunidad para hacer frente al siniestro), la sugerencia es clara: se debe contratar un seguro para comunidades de propietarios. ¿Es obligatorio? De momento no hay ninguna ley que establezca obligatoriedad alguna a nivel estatal, pero en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se habla de un fondo de reserva, de una dotación que las comunidades de vecinos deben destinar a cubrir los daños causados en la finca o a la contratación de un seguro para gastos de mantenimiento. Eso es lo aconsejable. Al menos un seguro que cubra los riesgos de incendio y el daño a terceros, tal y como sí obliga la Ley de la Calidad para la Edificación en determinadas comunidades autónomas.
"A la hora de contratar un seguro para comunidades de vecinos, no se debe centrar la decisión únicamente en el precio. Hay que fijarse en las prestaciones o coberturas”, explica la empresa SeguroSevilla.es, empresa especializada en este tipo de pólizas. ¿Qué posibles circunstancias cubrirá una póliza?
Las más frecuentes, las coberturas generales de un seguro de comunidad de propietarios, tienen que ver con:
- Daños materiales en caso de incendio, explosión, daños por agua y cristales. Incluyendo atascos de conducciones generales, fenómenos atmosféricos como lluvia, viento o rayo, etc…
- Responsabilidad Civil o daños a terceros.
- Robo y hurto, incluyendo sustitución de llaves y cerraduras, o el robo de dinero en efectivo.
- Actos de vandalismo.
- Asistencia técnica y asesoramiento profesional.
-Defensa jurídica, gastos de abogados y procurador en casos de reclamaciones a la comunidad, incluyendo el pago de indemnizaciones.
Algunas compañías de seguros ofrecen, igualmente, otras coberturas adicionales y opcionales como daños ocasionados en plantas y árboles por fenómenos atmosféricos, daños estéticos comunitarios y privados, control de plagas, goteras, limpieza de grafitis, servicio de vigilancia, daños por electricidad, rotura de máquinas, o hundimiento, desprendimiento o corrimiento del terreno a causa de obras de construcción ajenas al inmueble.
En nuestro país, debemos hoy rondar las 800.000 pólizas multi-riesgo contratadas por comunidades de propietarios.
El sector atiende cada año cerca de un millón de siniestros. De entre todos ellos, destacan los 425.000 producidos por el agua, ya sea por efecto de la lluvia o por tuberías en mal estado de conservación. También los de Responsabilidad Civil, con más de 110.000 casos.
"Es importante no contratar a la ligera el seguro para la comunidad de propietarios", continúan desde segurosevilla.es. “Lo mejor es informarse bien, dejarse asesorar, pues está en juego la tranquilidad de todos los vecinos y la protección de nuestros bienes más preciados”, acaban.