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Se publica la norma española para ayudar a las organizaciones a prevenir delitos
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Se publica la norma española para ayudar a las organizaciones a prevenir delitos

UNE 19601 sistemas de gestión de compliance penal

jueves 18 de mayo de 2017, 12:23h
Alineada con el nuevo Código Penal, establece los requisitos para implantar un sistema de gestión de compliance penal con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo penal en las organizaciones y con ello, favorecer una cultura ética y de cumplimiento.
Tras casi dos años de trabajo y fruto del consenso de destacados expertos representativos de los diferentes grupos de interés del ámbito del compliance penal, la Asociación Española de Normalización, UNE, publica la Norma española UNE19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.

Esta Norma, desarrollada en el seno de la entidad responsable del desarrollo de las normas técnicas en España, establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance penal en las organizaciones con el objetivo de prevenir la comisión de delitos en su seno y reducir el riesgo penal, a través del impulso de una cultura ética y de cumplimiento.

La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal del año 2010 que introduce en el derecho español la responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero sobre todo da respuesta a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

La UNE 19601 desarrolla requisitos que responden a lo indicado por el Código Penal para los modelos de gestión y prevención de delitos pero también va más allá, incorporando las buenas prácticas en materia de compliance, mundialmente aceptadas.

Entre los requisitos, la Norma establece que las organizaciones deben:

  • Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.
  • Disponer de recursos financieros, adecuados y suficientes para conseguir los objetivos del modelo.
  • Usar procedimientos para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas.
  • Adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión.
  • Supervisar el sistema por parte del órgano de compliance
  • Crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de compliance.

Esta Norma ha sido elaborada dentro del subcomité técnico de Normalización de UNE, el CTN 307/SC1 Sistemas de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción, en el que han participado 36 vocales, expertos representativos de los diferentes grupos de interés del ámbito del compliance penal; entre estos, se encuentran las principales Asociaciones para la función de compliance ASCOM y CUMPLEN, empresas,AA.PP., consultoras y despachos de abogados, universidades, las ONG’s Transparencia Internacional y la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, asociaciones de consumidores o sindicatos.

Este grupo ya venía trabajando desde 2013 en proyectos de normalización internacional como la Norma ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso, publicada en octubre de 2016. Este documento ha sido incorporado recientemente al catálogo español de normas como UNE-ISO 37001, tras adoptar la traducción oficial al español de la norma por parte de ISO (Organización Internacional de Normalización).

El sistema que establece la UNE 19601 presenta la denominada estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, con lo que es integrable en otros sistemas de gestión; por ejemplo, en los descritos en la Norma UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de compliance. Directrices o en la UNE-ISO 37001.

La mera implantación de la Norma UNE 19601 no conllevará la exoneración o atenuación automática de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero sí puede constituir un elemento fundamental para acreditar que ésta actuó de forma diligente antes de la comisión del delito y que empleó las mejores prácticas, conforme a modelos estandarizados y consensuados para crear una cultura de prevención que redujera de forma significativa el riesgo de su comisión.

Esta norma será certificable por una tercera parte independiente; un modo de asegurar que se aplica eficazmente. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos.

Este documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca (privado, público, con o sin ánimo de lucro). Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas.

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