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¿Puedo incluir a mis padres en la declaración de la renta?

¿Puedo incluir a mis padres en la declaración de la renta?
martes 27 de junio de 2017, 07:00h
Cuenta atrás para presentar la declaración de la renta. Los rezagados tienen hasta el próximo 30 de junio para cumplir con sus obligaciones tributarias.
De momento, aún es posible descargar el borrador de la renta por Internet y confirmarlo a golpe de clic, pero en pocos días se cerrará el plazo y presentar la declaración tarde, puede acarrear sanciones, señalan desde el comparador financiero HelpMyCash.com.

Las prisas pueden jugarnos una mala pasada, por ejemplo, que olvidemos incluir una deducción. En este sentido, los contribuyentes que vivan con sus padres o con otro ascendiente deben tenerlo en cuenta antes de presentar su declaración, ya que desgrava. Las personas que conviven con un ascendiente mayor de 65 años en línea recta con parentesco de consanguineidad o adopción, por ejemplo un padre o un abuelo, pueden aplicarse un mínimo de hasta 1.150 euros por ascendiente y de 1.400 euros adicionales por cada uno que supere los 75 años de edad. Asimismo, el mínimo anterior también es aplicable cuando el ascendiente tiene una discapacidad de al menos el 33 %, sea cual sea su edad.

Además del criterio de edad, será indispensable que el contribuyente viva bajo el mismo techo que el ascendiente como mínimo durante la mitad del ejercicio fiscal. No obstante, si se trata de ascendientes con discapacidad internados en un centro, no hace falta.

Hasta 8.000 euros de renta

Para poder incluir a un ascendiente en la declaración este no podrá haber percibido rentas superiores a los 8.000 euros anuales durante el ejercicio fiscal, sin tener en cuenta las rentas exentas, ni tampoco podrá presentar su declaración por separado con rentas que superen los 1.800 euros.

Cuando hablamos de rentas anuales inferiores a 8.000 euros nos referimos a rendimientos netos. Pongamos un ejemplo práctico. Vivimos con nuestro padre, que tiene 70 años y durante 2016 sus únicos ingresos fueron una pensión pública de 9.000 euros anuales. Al ser mayor de 65 años, convivir con nosotros y al ser sus rentas netas inferiores a 8.000 euros, una vez aplicada la deducción general de 2.000 euros, y no estar obligado a presentar su declaración, podremos aplicarnos el mínimo.

¿Qué ocurre si el ascendiente fallece?

Si la persona que daba derecho a la deducción fallece durante el período impositivo, el derecho a aplicar el mínimo por ascendiente seguirá vigente durante ese ejercicio siempre y cuando haya habido convivencia durante al menos la mitad del tiempo que medie entre el inicio del año y la fecha de defunción del ascendiente.

En el caso de varios hermanos, el mínimo se comparte

La normativa actual establece que si son varias las personas que tienen derecho a aplicarse el mínimo en relación a un mismo ascendiente, por ejemplo varios hermanos, la cuantía se dividirá entre el número de beneficiaros. Aunque hay una excepción, “cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado”, tal y como especifica el manual de la Agencia Tributaria.

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