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De izda. a dcha.: Carlos del Álamo, presidente del Instituto de Ingeniería de España; Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Ana Plaza, secretaria general de la CEOE, y Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas.
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De izda. a dcha.: Carlos del Álamo, presidente del Instituto de Ingeniería de España; Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Ana Plaza, secretaria general de la CEOE, y Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas.

Economistas y juristas constatan la necesidad de reformar la ley concursal

Hoy se ha clausurado el curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sobre Implicaciones del funcionamiento de la Justicia en la Economía, organizado por el Consejo General de Economistas

miércoles 12 de julio de 2017, 19:01h
Según Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, “la reforma de la Ley Concursal debería contemplar el incremento del uso de sistemas alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje, y reforzar el mecanismo de segunda oportunidad limitando los privilegios de los créditos públicos”.
Hoy ha concluido el curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, organizado por el Consejo General de Economistas, titulado Implicaciones del funcionamiento de la Justicia en la Economía, que durante tres días ha reunido en el Palacio de la Magdalena de Santander a personalidades del mundo de la economía, de la judicatura, de la empresa y a diversos operadores del ámbito económico-jurídico, en cuya inauguración participó el Ministro de Justicia, Rafael Catalá.

El funcionamiento eficiente del sistema judicial es un factor clave de la competitividad de la economía. Sin embargo, cuando se habla de las reformas económicas,se suele olvidar el relevante papel que juega el buen funcionamiento de la Justicia en el intercambio de bienes y servicios, en la contratación de trabajadores, en los índices de morosidad o, en general, en cualquiera de los determinantes del crecimiento económico. Algunos ejemplos recientes, como la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios, la contratación on-line de las viviendas turísticas en Madrid o Barcelona, o las resoluciones sobre el uso de UBER o CABIFY, han puesto de manifiesto el creciente impacto de la Justicia en el ámbito económico.

Es por ello que, durante tres días, expertos en la materia han analizado el binomio economía-justicia y han realizado una serie de propuestas para mejorar en la eficiencia del sistema judicial español, si bien la mayoría de estos expertos ha reconocido que en los últimos años se han producido importantes avances en el ámbito de la Justicia que han contribuido al reciente crecimiento económico de nuestro país. Así, según datos del Doing Business del Banco Mundial, de 2010 a 2016, España ha avanzado 30 posiciones en cuanto a facilidad para hacer negocios (del puesto 62 en 2010 al 32 en 2016), estando ahora cerca de algunos países del G7 como Francia (puesto 20) o Japón (34).

El Consejo General de Economistas coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional a todos los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de España, y ordena y defiende el ejercicio profesional de sus colegiados. En la actualidad hay 65.000 colegiados entre los 65 Colegios existentes.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Implicaciones del funcionamiento de la Justicia en la Economía

(Curso de verano organizado por el Consejo General de Economistas en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo)

A continuación, incluimos las conclusiones de este curso que, básicamente, recogen las 18 PRINCIPALES PROPUESTAS para mejorar en la eficiencia del sistema judicial español, realizadas en el marco de este encuentro celebrado en el Palacio de la Magdalena de Santander entre los días 10 y 12 de julio de 2017:

1.- La Administración de Justicia tendría que mejorar los plazos de resolución de los asuntos ingresados, especialmente en aquellas jurisdicciones, como la mercantil, que tratan aspectos relacionados con las insolvencias empresariales.

2.-Reforzar los mecanismos de agilización de los procedimientos judiciales. En vía contencioso-administrativa: aplicación de mecanismos ya previstos legalmente como la inadmisión inicial, la acumulación inicial, el recurso testigo y la extensión de efectos de las sentencias. En vía penal: potenciación de la “justicia inmediata” y de la institución de la conformidad.

3.- Es necesaria la modernización de diferentes normas, en especial una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y una nueva normativa concursal. Tras el aluvión de reformas parciales, es preciso una reforma integral de la Ley Concursal, que aclare los mecanismos preconcursales y los integre con los concursales.

4.- Para evitar que muchas empresas cierren de forma no legal, engrosando las cifras de economía sumergida, habría que introducir medidas que hicieran que los concursos de acreedores fueran más atractivos: disminuir el coste (resulta un procedimiento muy caro) y que el procedimiento sea menos procesalista (debería ser más práctico y con mayor contenido económico y empresarial).

5.- Para descongestionar a los juzgados, deberían impulsarse los sistemas alternativos de resolución de conflictos, tanto la mediación como el arbitraje. También sería necesario intensificar la mediación intrajudicial. Debería considerarse y plantearse exigir la mediación en determinados procedimientos de forma previa obligatoria, como ocurre en países como Italia en el que las mediaciones han experimentado un importante crecimiento. También podría ser obligatorio un intento de mediación antes de litigar en áreas específicas, tales como comunidades de propietarios, arrendamientos y en sociedades. Deberían introducirse medidas que hicieran más atractivas para las empresas las soluciones alternativas al concurso y el concurso en sí mismo, entre las destacan la necesidad de limitar los privilegios que mantienen los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social) –tal como ha propuesto en sucesivos informes el FMI–, así como facilitar la venta de unidades productivas para mantener el tejido empresarial español. Así mismo, es imprescindible replantearse la remuneración de la mediación, tanto en el ámbito mercantil como en el concursal, ya que se están produciendo numerosas renuncias de nombramientos de mediadores concursales por los bajos honorarios de estos operadores.

6.- Reforzar el mecanismo de “segunda oportunidad” con objeto de reducir la economía sumergida. Habría que reformar el actual sistema de exoneración de pasivo insatisfecho por deudor persona natural de buena fe. La Ley de Segunda Oportunidad no ha cumplido las expectativas. Solo hubo 344 concursos de persona física no empresario en el primer semestre de 2016, que no llegaron a 600 en 2015, cuando en Francia o Alemania se superan ampliamente los 100.000 concursos de persona física al año.

Debería contemplarse como regla una condonación plena, bien partiendo del pago de un umbral mínimo de créditos, bien, tras un periodo que habría de acortarse (de los actuales 5 años a un máximo de 3) sujeto a un plan que fuera proporcionala la situación económica real del deudor de buena fe, respetando siempre un mínimo que no se limitara a las cantidades legalmente inembargables. Debería permitirse que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pudieran ser exoneradas del pasivo insatisfecho del deudor, así como declararse la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos (cuyo plazo se habría de reducir a 3 años) pero hubiese destinado a su cumplimiento al menos la cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.

7.- Potenciar la jurisdicción voluntaria atribuida a órganos no judiciales.

8.- Según los resultados de la OCDE, España es el tercer país más litigioso de la OCDE, ya sea en términos de población o en términos de su PIB. Nuestras tasas de litigación están por encima de países comparables, como Italia o Francia. Las medidas de reforma del sistema judicial no serán suficientes hasta que también se analice qué está ocurriendo con el lado de la demanda de servicios judiciales (que se comporta de forma diferencial respecto de otros países). Deberían tomarse medidas para racionalizar el número de conflictos que llegan al sistema judicial.

9.- Sería conveniente incrementar laespecialización de los órganos jurisdiccionales, tanto en la primera como en la segunda instancia. Entre otros, la instrucción de procedimientos y enjuiciamiento de delitos económicos requeriría de órganos judiciales especializados.

10.- Avanzar en la armonización e interoperabilidad de las herramientas electrónicas del Estado y Comunidades Autónomas (actualmente tenemos 8 sistemas informáticos independientes –7 de Comunidades Autónomas y 1 del Ministerio de Justicia– que no se comunican entre sí). Pese a que en los últimos años ha habido importantes avances en cuanto a las medidas y medios tecnológicos con los que se cuenta en el ámbito de los sistemas de la información en el campo de la Justicia en España, aún queda camino por recorrer en este aspecto. LexNET debería dotarse de los suficientes medios presupuestarios en los próximos años para que su implantación sea más eficiente. Deben tomarse otros referentes de éxito en materia tecnológica, como la Hacienda Pública. También debería llevarse a cabo una regulación del expediente judicial electrónico. La transformación digital permitirá acometer la racionalización del actual mapa de demarcación judicial organizado en 431 partidos judiciales, de forma que se mejorará la organización del trabajo y se optimizarála gestión de servicios comunes y técnicos, con el consiguiente ahorro de costes.

11.- Debería incrementarse la inversión en Justicia. En lo concerniente a las necesidades de medios humanos, es imprescindible acercar la ratio de jueces por habitante a la media europea. España tiene exactamente la mitad de jueces que la media europea: 5.500 jueces, y para alcanzar la ratio europea de 21 jueces por 100.000 habitantes deberíamos contar con 9.600 jueces.

12.- También debería redefinirse la planta judicial. El decimonónico esquema de partidos judiciales (431) se ha quedado anticuado y superado tanto por la actual distribución demográfica como por los sistemas y medios de comunicación y transporte, y la centralización de servicios. Implica altos costes derivados del mantenimiento de múltiples sedes y pequeñas oficinas aisladas, cobertura de bajas, etc. Impide una inversión eficaz en medios, personales y materiales. La distribución de los medios personales es ineficiente. Hay una clara relación entre el grado de flexibilidad o de rigidez de la organización de los juzgados y la posibilidad de adaptación a incrementos inesperados en la demanda de justicia y la congestión e inseguridad por diferencias en criterios que se derivan.

13.- Debería mejorarse la técnica normativa, la regulación y la evaluación de las normas. El Consejo de Estado, que realiza una importante labor en relación a Anteproyectos de Ley y proyectos de reglamentos, ha advertido del “riesgo regulatorio”. Habría que potenciar la actuación de los Letrados de Cortes para velar por la calidad técnica de las leyes.

14.- Habría que avanzar en la vía de armonización de estándares legales y regulatorios en el seno de la UE. La transposición de las directivas europeas puede realizarse con mucha mayor celeridad. La armonización de legislaciones e instituciones favorece el comercio internacional, en una economía y comercio globalizados, y reduce los costes de transacción de operaciones transaccionales dentro del mercado único de la UE. La semejanza entre sistemas legales puede contribuir al incremento de un 50 a un 80 % del comercio internacional.

15.- Habría que reducir la complejidad del entramado legislativo y evitar la profusión y la dispersión legislativa. Sirva como ejemplo que el número de disposiciones normativas aprobadas por el Estado y las diecisiete autonomías multiplica por diez las producidas por el Estado Federal alemán con una población que casi duplica la española. Otro dato llamativo es que el conjunto de páginas publicadas por los boletines oficiales de ámbito estatal y autonómico ascendieron en 2015 a casi un millón.

16.- Promulgar normas claras, simples y en un número reducido. Trasponer la normativa europea sin introducir requisitos o cargas administrativas adicionales. Adoptar un sistema efectivo de coordinación legislativa entre las Administraciones Públicas. Evitar la profusión y la dispersión legislativa que fragmentan la unidad del mercado nacional.

17.- Utilizar servicios periciales con más asiduidad y con honorarios acordes al trabajo profesional.

18.- Las diversas fuerzas políticas deberían integrar un gran Pacto de la Justicia. Adicionalmente, debería incrementarse el protagonismo de la Justicia en las políticas generales del país y fomentar su transversalidad.

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