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OPINIÓN por: José María Quintanar Isasi, presidente de Red Europea de Asesorías Iustime, AIE, y socio fundador de Aplages, S.L.

Los administradores pueden ser culpables por los delitos cometidos por sus trabajadores

lunes 25 de enero de 2016, 09:34h
Los administradores pueden ser culpables por los delitos cometidos por sus trabajadores
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Existen 31 delitos por los que el Código Penal establece que el empresario o sus representantes legales pueden ser declarados culpables. Delitos que van desde la descarga ilegal de software, las campañas de spam, etc.

Se establecen modelos de prevención que pueden llegar a eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por uno o varios de sus trabajadores.

El art. 31bis apartado 5 del Código Penal (Art.31 Bis C.P.) establece los requisitos para esta exoneración penal empresarial.

Desde julio de 2015, el empresario o los administradores de una sociedad, puede responder por los delitos que comentan sus empleados “en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto”.

Lo que si ha establecido la nueva reforma penal, es la posibilidad de establecer modelos de prevención que pueden llegar a eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por uno o varios de sus trabajadores.

Las empresas, que no los autónomos, podrán instaurar un sistema de medidas de control “corporate compliance” para prevenir delitos o, al menos, para reducir el riesgo de su comisión dentro de la organización empresarial.

En concreto, el art. 31bis apartado 5 del Código Penal (Art.31 Bis C.P.) establece los requisitos para esta exoneración penal empresarial:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

La actual ley no obliga directamente a las empresas a realizar esta gestión de prevención del delito, pero si marca las directrices para evitar ser sancionados, por lo que en la práctica, se traslada la responsabilidad de la vigilancia a la empresa privada, ya que establece que “Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas”

En resumen, solo la empresa privada asume la responsabilidad penal en caso de delito de los empleados.

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