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Arbitraje

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 07 de noviembre de 2017, 07:45h
El arbitraje es una institución previa a la del juez del Estado que tiene por finalidad resolver ante un tercero la controversia que le plantean dos o más partes que declaran someterse al dictamen del dirimente.
¿Cuáles son las materias arrendaticias arbitrables?

Con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje prácticamente toda la materia arrendaticia es de libre disponibilidad y por tanto puede someterse al juicio del árbitro para que resuelva ejecutivamente las controversias planteadas en este sector del derecho. Por tanto, no sólo el impago de la renta es susceptible de sometimiento al arbitraje, sino también las dudas interpretativas que se presenten respecto a la duración del contrato de arrendamiento que libremente hayan pactado las partes, así como las cuestiones atinentes al estado de la vivienda una vez que cese el contrato de alquiler. Y así mismo, todas las controversias que puedan surgir con respecto al avalista, siempre que éste también se haya sometido al mismo.

¿Cómo se hace eficaz el arbitraje?

Es imprescindible que en el contrato de arrendamiento o a posteriori si no figurase en él en documento aparte, los contratantes establezcan el pleno sometimiento a la vía arbitral con renuncia a la jurisdicción del Estado que les pueda corresponder.

Este convenio puede adoptar la forma siguiente:

Nº________________ CONVENIO ARBITRAL incorporado como Anexo al contrato de arrendamiento de fecha ___/___/____ relativo al inmueble sito ____________________ calle ________________ C. P. _______.

Las partes, cuyas circunstancias personales constan en el contrato citado y que se dan aquí por íntegramente reproducidas acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato de arrendamiento, se resolverá mediante ARBITRAJE DE EQUIDAD establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, aceptando expresamente la obligación de cumplir la decisión arbitral que se dicte, así como la designación del Árbitro y procedimiento arbitral que figura en este Convenio Arbitral.

Ventajas del arbitraje:

  • Brevedad en la tramitación. Tres meses para dictar laudo frente a un año para dictar sentencia.
  • Confidencialidad. Lo que se dicte en el arbitraje es privado y queda entre las partes y el árbitro, mientras que todo lo que se declara y aporta a un proceso es público y notorio.
  • Reducción de costes. Aún teniendo que pagar al árbitro e incluso sirviéndose de abogado, resulta más económico. La ley permite que la institución arbitral y el árbitro no cobren provisión de fondos a las partes.
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