Los procesos de ejecución o vías de apremio en los que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el importe que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen con una resolución denominada "auto de adjudicación", cuyo testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato de adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario de los bienes.
Subasta
En general las subastas se celebran en un despacho de un juzgado donde se encuentran presentes un Agente judicial, el secretario y/o el Juez. Si usted quiere pujar deberá identificarse con su D.N.I. y entregar al Agente el resguardo del depósito. En cualquiera de los casos un licitador puede adquirir una finca para sí o en calidad de ceder el remate a un tercero. Esto significa que en plazo de ocho días (cinco en el caso de Hacienda) desde la adjudicación hasta la fecha de ingresar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación, el adjudicatario podrá presentarse en el Juzgado con un tercero, quien ingresará la diferencia y a nombre del cual el Juez dictará auto de adjudicación.
Adjudicación de la finca
La adjudicación del inmueble se realiza a quien ha ofrecido la cantidad más alta. En el plazo de 8 días deberá ingresar en la cuenta del Juzgado la diferencia entre el depósito y lo que ofreció por el inmueble.
Si no lo ingresa, pierde el depósito y se llama al segundo mejor postor que reservó postura y si no lo hubiera, tendría que salir a subasta de nuevo.
Si lo ingresa, el Juez dicta dos AUTOS, uno en el que declara el nuevo propietario del inmueble, y el otro en el que cancela las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta. Ahora que ya es el propietario del bien deberá:
- Pagar los impuestos, IVA o ITP y AJD.
- Inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
- Pedir al juez la posesión, es decir, el juzgado fija fecha y hora para que una comisión judicial comunique la posesión en favor del nuevo dueño o a los ocupantes el plazo en el que deberán abandonar la finca.
- Si quien ocupa la finca se resiste a irse, se le comunica al Juzgado para que proceda al lanzamiento o desalojo forzoso de la finca.
- Contratar los servicios de un cerrajero. Nadie deposita las llaves de una vivienda embargada en el juzgado.