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Cargas registrales

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 27 de noviembre de 2017, 08:00h
Son aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el Registro de la Propiedad.
El Registro tiene por objeto publicar la situación jurídica de las fincas y de los bienes inmuebles en general. Es de suma importancia para todos, ya que:
  • Garantiza la propiedad de un inmueble o los derechos reales que se puedan tener sobre fincas ajenas, como el usufructo o una servidumbre de paso, por ejemplo. En consecuencia, permite conocer en cualquier momento quién es el propietario de una finca determinada, así como si está o no libre de cargas (hipotecas, embargos, etc.).
  • Facilita el crédito tanto al propietario del inmueble, que obtendrá sin grandes dificultades, como al que presta, quien tendrá con la hipoteca la plena seguridad de recobrar lo que prestó.
  • Colabora, en definitiva, de forma decisiva en la circulación de la riqueza del país, dotando de seguridad a las transmisiones de fincas y demás operaciones inmobiliarias en general.

Cualquier persona puede acudir al Registro de la Propiedad directamente, sin necesidad de ningún intermediario, tanto para solicitar la inscripción de un documento como para pedir cualquier información que pueda precisar.

Se debe acudir al Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre la finca en la que esté interesado. Si hay más de un Registro, le informarán de cuál es el adecuado.

Si lo que precisa es buscar, en toda España, bienes o derechos inscritos a favor de una persona determinada, a través de cualquier Registrador puede conseguir información sobre el Registro en que pueden hallarse inscritos bienes o derechos a favor de dicha persona.

Se debe consultar el Registro antes de adquirir la propiedad u otro derecho sobre el inmueble. Lo no inscrito, no le perjudica. La finca debe estar libre de cargas.

Para mayor seguridad, puede pedir al transmitente o vendedor una certificación de información continuada en la que se señale como domicilio de comunicaciones el que usted designe: cualquier alteración en la situación jurídica de la finca, le será comunicada por el Registrador durante treinta días.

Si adquiere sin consultar, el transmitente puede no ser el propietario y, en todo caso, lo inscrito, con independencia de lo que diga el contrato, le afecta.

Inscripción en el Registro

Para inscribir la propiedad se hará en escritura pública ante Notario. Si no, el documento no es inscribible. Una vez celebrado el contrato, preséntelo en el Registro para que el Registrador, una vez calificada su idoneidad, extienda el asiento de presentación. También desde cualquier Registro de España puede presentar documentos en el que territorialmente corresponda.

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