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Pensando en Bankia y en la banca

miércoles 10 de febrero de 2016, 07:56h
Pensando en Bankia que, sin dudas, da y dará mucho que pensar, por las peculiaridades y singularidades que ofrece como institución financiera, pues es como un calidoscopio, por los diferentes ángulos y enfoques que ofrece, y más, si pensamos lo que supone para el ciudadano en su conjunto, ya sea cliente, inversor, ahorrador o ninguna de ellas, como veremos.

En efecto, en términos económicos, lo sucedido en Bankia es una externalidad. Las externalidades se definen como las decisiones de consumo, ahorro e inversión que toman las personas, las familias y las empresas que afectan a terceros aunque estos no participen directamente en las transacciones. En ocasiones, los efectos indirectos son mínimos, pero también pueden ser mayúsculos y entonces resultan altamente problemáticos. Esto es lo que los economistas denominamos “externalidades”. Las externalidades son una de las principales causas que llevan a los gobiernos a intervenir en economía. Es el caso de Bankia, donde el Estado ha intervenido con 36.183 millones de euros, de los que 22.424 son inyección de capital.

Pero más allá de tecnicismos, a los efectos de lo que aquí se desea expresar, lo fundamental, es tener una valoración clara, rigurosa y fundamentada de porqué se llego tan lejos, cómo fue posible y qué es lo que falló. Y esto sería deseable hacerlo para las demás entidades intervenidas, que han necesitado 100.082 millones de euros, de los que 61.361 millones corresponden a inyección de capital (Banco de España). En cuanto a los afectados por la compra de acciones emitidas por Bankia en su salida a bolsa, el fallo del Tribunal Supremo (27-1-2016) asegura que: “existían graves inexactitudes" en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad. Las sentencias que anulan la compra de acciones afectan solo, al menos de momento, a los pequeños inversores. El Alto Tribunal deja claro que las graves inexactitudes del folleto llevaron a error a los pequeños ahorradores, pero que los inversores cualificados tenían otros medios para conocer más a fondo la situación de la entidad.

Para que en lo posible nunca más suceda lo acontecido, las autoridades españolas han diseñado un programa “guía” con los debidos “sensores” que les permitirán ayudar a los inversores a identificar el grado de riesgo y complejidad de los productos que adquieren. Cualquier cliente bancario, independientemente de su edad, condición y formación tendrá una información sencilla, rigurosa y transparente a los efectos de evitar que se queden atrapados por sus “defectuosas” decisiones inversoras.

Productos tradicionales o innovadores que abarcan desde las inversiones a plazo fijo, hipotecas con cláusulas suelo, los swaps, las preferentes o los IRPH serán objeto de su calificación según el riesgo y grado de complejidad. Pero para una buena práctica, será decisivo que los profesionales bancarios se encuentren debidamente formados y actualizados, para saber explicar con claridad, precisión y transparencia lo formulado en la Orden Ministerial (5-11-2015), que en su Artículo 1º establece que “tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión”. De no lograrse este objetivo, los clientes se verán nuevamente perjudicados y la banca, que basa su negocio en la confianza, también, ya que si ésta desaparece o se pone en duda, las consecuencias resultarán impredecibles, y los banqueros son conscientes de ello.

También los productos de los mercados financieros afrontan importantes cambios con la futura entrada en vigor de las nuevas reformas regulatorias comunitarias. Se trata de la directiva MIFID II, y el nuevo Reglamento MIFIR, que estaba ya sobrepasado al estar vigente desde 2007. MIFID II presenta novedades en cuanto a la protección al inversor, regulando la actividad de asesoramiento, prohibiendo expresamente cobrar comisiones de los emisores o colocadores de los instrumentos en los que se invierte. Para lo cual otorga a los supervisores (ESMA o EBA) la capacidad de prohibir la comercialización de algunos productos financieros, cuando se considere que no son suficientemente transparentes para el inversor. Este punto es importante pues claramente trata de evitar casos como los acontecidos con las preferentes comercializadas por las entidades financieras españolas y sobre cuya distribución la CNMV, en el marco de la anterior MIFID I, no tenía capacidad de prohibición.

Para concluir, sería deseable, y es mi propuesta, hacer un alto en el camino para “reflexionar”:

Autoridades, reguladores, supervisores, entidades, empresarios y consumidores deberían hacerlo conjuntamente para transitar por el nuevo camino, que sin ninguna duda tiene un trazado diferente al anterior de la crisis: los bajos tipos de interés, una mayor y más exigente regulación y supervisión, la mayor cultura financiera del consumidor desde las experiencias acontecidas, la incertidumbre económica, el bajo crecimiento, la complejidad del entorno y otros riesgos inherentes necesitan ser evaluados y proyectados con los nuevos lentes de todas las partes implicadas que conforman el ecosistema bancario y financiero.

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