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Capitulaciones matrimoniales

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
miércoles 07 de febrero de 2018, 12:43h
Las capitulaciones matrimoniales constituyen la posibilidad reconocida a los contrayentes de pactar un régimen económico, que regule las relaciones económico-patrimoniales del matrimonio, y deben ser otorgadas en escritura pública.
Además de los aspectos relativos al régimen económico del matrimonio, pueden pactarse otras instituciones de derecho de familia, siendo ello especialmente frecuente en algunas legislaciones de Derecho foral.

Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial. Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y han de constar en escritura pública para su validez.

A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Los regímenes económicos matrimoniales son:

  • Sociedad de gananciales. En este régimen se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.
  • Participación. En este régimen cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…). Este régimen se crea cuando así se estipule en las capitulaciones matrimoniales.
  • Separación de bienes. En este régimen pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
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