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Si tienes perdidas en bolsa también tienes que declararlo a Hacienda

Si tienes perdidas en bolsa también tienes que declararlo a Hacienda
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miércoles 07 de febrero de 2018, 18:36h
Fiscalidad Patrimonial, compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios, informa a los traders de que si tienes perdidas en bolsa también tienes que declararlo a Hacienda.
Jesús García Pérez, Fiscalidad Patrimonial
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Jesús García Pérez, Fiscalidad Patrimonial
Cada vez que un trader vende sus títulos tiene que pagar impuestos o por lo menos rendir cuentas a Hacienda, independientemente del resultado de la operación.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan en función de los tipos del ahorro. Pero sólo se pagarán impuestos por los beneficios obtenidos. Sin embargo, debes incluir también las pérdidas en la declaración de la renta como parte de la fiscalidad de las acciones. Y es que la normativa fiscal permite beneficiarse de esta minusvalía bursátil y compensarla con las ganancias obtenidas. “Es decir, se puede restar a las operaciones con ganancias las que resultaron en pérdida. Si has ganado 1.000 euros con tus operaciones, pero has perdido 500 euros en otras, sólo computará la diferencia y sólo tributarás en el IRPF por 500 euros”, explica Jesús García Pérez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial y que ha dedicado más de 25 años a asesorar y gestionar empresarios individuales y jurídicos.

En caso de que tu broker esté fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que superen los 50.000 euros, y tiene como objetivo declarar ante el organismo competente las cuentas en entidades financieras, los valores, derechos, seguros, rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero además de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.

La no presentación del modelo 720 lleva asociada la imposición de tres sanciones; una por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración. Otra consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720, y por último, una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior. Hacienda controla muy de cerca las operaciones que se puedan hacer desde otros mercados. De hecho, ya ha impuesto sanciones importantes a personas con bienes en el exterior que no presentaron el modelo 720 o lo hicieron de forma incompleta. El hecho de no presentar la declaración, cuando se tiene la obligación de hacerlo, supone una sanción. Sólo el año pasado la Agencia Tributaria reconoció haber puesto más de 400 sanciones de hasta el 150% de la cuota defraudada”, explica José Antonio Álvarez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial.

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