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Opinión: Jesús Mandri, director de servicios jurídicos de mundo Franquicia consulting

"Las Franquicias y el Derecho Penal”

lunes 22 de febrero de 2016, 18:27h
'Las Franquicias y el Derecho Penal”
Estos días se han publicado noticias relativas a la detención policial de los responsables de VITALDENT, a quienes se imputa la comisión de delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, estafa y contra la Hacienda pública.
Al parecer y según publicaciones aparecidas en diversos medios de comunicación, en el marco de la operación "topolino" se han practicado diversas entradas y registros, incautaciones de bienes -algunos de ellos de lujo- y bloqueos de saldos millonarios en cuentas bancarias y activos financieros.

Al parecer, y siempre según las mencionadas publicaciones, VITALDENT percibía de sus franquiciados grandes cantidades de dinero que no se declaraban ante la agencia tributaria, que llegaban a paraísos fiscales y que posteriormente se invertían en la adquisición de bienes inmuebles y compraventa de caballos de pura sangre.

La UDEF hace referencia, según estas publicaciones, a un fraude superior a diez millones de euros y multitud de afectados, entre los que se encuentran los franquiciados de VITALDENT y los propios pacientes de las clínicas.

Estos hechos ponen de manifiesto la necesidad de la implantación de Códigos éticos o de conducta, que sean efectivos en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, e incluso la implantación y seguimiento de programas de prevención o cumplimiento normativo (COMPLIANCE PENAL), en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Efectivamente, el artículo 31 bis del vigente Código Penal, regula la imputación de responsabilidad penal a las propias empresas por actos cometidos por sus responsables o por los empleados dependientes de estos, independientemente de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichos responsables y empleados, con la imposición de penas que pueden llegar al cierre y liquidación de la empresa.

No obstante, este tipo de hechos estos son aislados en el ámbito de la franquicia y, con carácter general, el sistema y la relación jurídica entre franquiciador y franquiciado, funciona de manera fluida y saneada, sin más incidencias que las que habitualmente pueden derivarse de una relación contractual entre partes.

Por ello, entiendo que el mensaje debe ser tranquilizador, especialmente teniendo en cuenta que son muchos los profesionales y entidades que velan por el buen funcionamiento de la franquicia como sistema de comercio asociado.
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