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Derecho de posesión

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 05 de marzo de 2018, 11:54h
Cuando el propietario ejercita su derecho de propiedad su actuación está amparada por un título jurídico: el dominio.
Sin embargo, es posible que alguien detente el poder de una cosa y se sirva de ella sin que tal actuación se encuentre respaldada por un derecho real.

A esta situación de hecho en la que una persona tiene la disponibilidad, de manera efectiva, de una cosa corporal, se le llama posesión, detente o no derecho real alguno sobre ella.

Lo habitual es que la titularidad jurídica del dominio de una cosa y la posesión coincidan, sin embargo es posible que existan propietarios que no tengan la posesión de la cosa y poseedores que no sean propietarios.

Efectos de la posesión

En cuanto a los efectos de la posesión es preciso distinguir los que se producen durante el tiempo que dura la posesión y en el momento en que ésta termina.

Durante la posesión:

  1. a) Protección posesoria

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Los instrumentos procesales más comunes son los interdictos posesorios, en los que sólo se decide sobre la posesión, como una cuestión de hecho, sin entrar en otros derechos. Existen tanto para retener como para recobrar la posesión.

  1. b) Presunciones a favor del poseedor

Presunciones iuris tantum:

  • La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
  • Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió mientras no se pruebe lo contrario.
  • El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.
  • La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no consten o se acrediten que deben ser excluidos.

Presunciones iuris et de iure:

El que recupera, conforme a Derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio, que la ha disfrutado sin interrupción.

La posesión en concepto de dueño produce, además de los efectos anteriores, los siguientes efectos:

  • El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
  • Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.

Al terminar la posesión:

Hay que distinguir dos supuestos, según se trate de posesión de buena o de mala fe:

  • Posesión de buena fe. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. No responde del deterioro de la cosa poseída.
Posesión de mala fe. El poseedor de mala fe tendrá derecho a que le sean satisfechos los gastos necesarios, sin derecho de retención. Responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando haya retrasado maliciosamente la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.
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