www.economiadehoy.es
5 claves para no caer en delitos de falsedad documental
Ampliar

5 claves para no caer en delitos de falsedad documental

31 de marzo: plazo para la formulación de las cuentas anuales

lunes 19 de marzo de 2018, 18:26h
Desde RB Ruiz-Beato Abogados aclaran algunas de las dudas habituales que surgen en torno a la falsedad documental y sus implicaciones penales.
El próximo 31 de marzo termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales de las empresas, ya que, según recoge el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad disponen de tres meses desde el cierre del ejercicio –habitualmente el 31 de diciembre– para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

Aunque la aprobación de las cuentas en la Junta puede esperar hasta seis meses después del cierre del ejercicio, cada vez surgen más casos de delitos de falsedad documental vinculados a la presentación de cuentas anuales en un intento de falsear la realidad de la empresa y justificar determinados gastos y actuaciones. Desde RB Ruiz Beato Abogados, especializada en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en el artículo 390 del Código Penal será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Una pequeña búsqueda sobre delitos de falsedad documental en internet devuelve más de 50.000 referencias”, señala Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados. “Todas las personas son responsables de sus actos u omisiones ante terceros, que se vieran perjudicados por estos, pudiendo en ocasiones, según la gravedad de los hechos, derivar en responsabilidades penales”, recuerda.

Para ayudar a las empresas a conocer mejor cuándo se produce una falsedad documental, a saber a qué se considera un documento o el tipo de clases de falsedad documental que existen, desde RB Ruiz Beato Abogados han aclarado algunas de las dudas habituales que surgen en torno a estos conceptos:

1) Falsedad material vs falsedad ideológica. De sobra son conocidas las manipulaciones de cuentas para hacer creer a los accionistas de una empresa que la situación de la compañía era distinta a la real. Así, la falsedad material atenta contra la autenticidad del documento ya sea mediante la alteración de un documento auténtico –por ejemplo el borrado de una fecha– o la simulación total o parcial del mismo, dando lugar a un documento inauténtico –por ejemplo, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho–. Por su parte, la falsedad ideológica afecta a la veracidad del documento. Es decir, el documento es auténtico, pero no se corresponde con la realidad que tendría que estar reflejada en él o se falta a la verdad en la narración de los hechos.

2) Falsedad de documentos público. La pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Se consideran documentos públicos aquellos autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley: documentos notariales, administrativos, judiciales…

3) Falsedad de documentos oficial. Se consideran como tales los documentos expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o que procedan al menos de entidades o sujetos de Derecho público en el ámbito de sus funciones. La pena es la misma que en el caso de los documentos públicos.

4) Falsedad de documentos mercantil. Los documentos mercantiles son aquellos títulos, efectos, facturas, etc. que utilizan las empresas para realizar transacciones en sus operaciones mercantiles o para consignar un acto o derecho de naturaleza mercantil, como las letras de cambio, los cheques, pagarés u otros títulos valores, balances y los demás documentos contables de las sociedades comerciales o las actas de las reuniones de sus órganos.

5) Falsedad de documentos privados. El artículo 395 del Código Penal señala que si para perjudicar a un tercero alteran un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad o supone en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuye a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a dos años. Son aquellos documentos que no tengan carácter público, ni oficial, ni mercantil como por ejemplo un contrato privado de compraventa.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios