Según las estadísticas que se publican, existen discrepancias en el número de concursos que se tramitan en determinadas provincias durante un periodo determinado.
La razón radica en la metodología para la elaboración de las mismas, en particular, la fuente de los datos (INE, Registro Mercantil, BOE) y la consideración que se da a determinados concursos, en concreto, a aquellos en los que se comunica la declaración y conclusión de concurso en el mismo Edicto publicado en el BOE.
En dichos concursos, el juez no llega a nombrar administrador concursal, por lo que, si el estudio se centra en el análisis de nombramientos de administradores concursales, es lógico que no sean tenidos en cuenta para la elaboración de estos estudios. Más allá de estas consideraciones prácticas para la elaboración de estadísticas, el análisis de dichos concursos es importante porlas especificidades que tiene su tramitación.
Se trata de concursos sin masa activa, normalmente sin trabajadores, que han cesado la actividad y que acuden a los Juzgados de lo Mercantil por imperativo legal: art. 5 Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. Por tanto, no existe ni activo a repartir ni decisiones a tomar acerca de la viabilidad de la actividad, porque ésta ha cesado. En cualquier caso, y esta es la cuestión, queda pendiente de revisar si es previsible el ejercicio de alguna acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros o sila calificación del concurso pudiera ser de culpabilidad.
El análisis comparativo entre los concursos publicados en el BOE de Madrid y Barcelona durante el ejercicio 2017 arroja porcentajes dispares, en los Juzgados de Madrid fueron declarados y concluidos en el mismo edicto 159 concursos y en Barcelona 244 sobre un total de 777 y 772 concursos publicados en el BOE respectivamente.
La diferencia es importante y la causa puede ser, o bien que la tipología de concursos presentados es distinta en Madrid y Barcelona, o que los jueces de Barcelona son más proclives a declarar y concluir los concursos en el mismo acto.
Dejando aparte estas consideraciones, lo cierto es que existen con el procedimiento abierto multitud de concursos pendientes de conclusión, “esperando ser enterrados”.Y es que las ventajas que proporciona el concurso exigen que deba gestionarse con celeridad. De hecho deberían preverse antes de la solicitud realizando un análisis de si la empresa es viable o noy actuar en consecuencia.
Las reformas de la legislación concursal, en particular las derivadas la Ley 38/2011 de 10 de octubre, han sido tendentes a facilitar soluciones pre-concursales estableciendo los denominados institutos preconcursales que, otorgando protecciones especiales a los acuerdos de refinanciación, permiten evitar que la empresa viable tenga la necesidad de presentar concurso.
Pero la realidad nos demuestra que el concurso, como procedimiento judicial, una vez declarado, parece retroalimentarse: se interponen incidentes cuya transcendencia económica acostumbra a ser nula (ya que no existe masa que alcance al pago de los créditos discutidos) y el trámite de la sección de calificación, en caso de culpabilidad, únicamente es viable para ejecutar la condena de inhabilitación. Otra cuestión es la gestión de la liquidación, que si bien es muy garantista para los intervinientes, supone, en ocasiones, que la misma se prolongue mucho más de lo deseable.
Todo ello inicia y mantiene procedimientos que en la práctica resultan ineficientes, y desincentiva al empresario para solicitar la declaración de concurso cuando conoce que puede quedar expuesto a una tramitación que puede durar años.
La disminución en valor absoluto del número de concursos permite, ahora, la finalización de muchos de estos expedientes, y confiemos que, con la experiencia adquirida, a futuro, sea posible dar una solución más ágil a los concursos sin masa, a fin de que estos no colapsen los Juzgados.
Si la dificultad radica en la toma de decisiones acerca de si es previsible el ejercicio de alguna acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros o si la calificación del concurso pudiera ser de culpabilidad, podría establecerse un trámite único para detectar si existen, y son viables, este tipo de acciones, previa a la declaración de concurso, de manera que la declaración y conclusión en un mismoedicto estuviera respaldado por un dictamen emitido ad-hoc.
Todo ello a fin de que redunde en una mayor rapidez y eficiencia en la gestión de los concursos viables, para evitar que mueran más empresas y que permanezcan en el mercado o Juzgados deambulando como zombies, esperando ser enterradas.