Concretamente, tras la sentencia del Alto Tribunal de 2013 en la que se declaraban abusivas estas cláusulas, el banco ofreció al cliente rebajar los suelos de sendas hipotecas, fijando un interés mínimo del 2,25% a cambio del compromiso de no interponer denuncias futuras.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que
valida un acuerdo privado realizado entre una entidad bancaria y un cliente en relación a dos hipotecas que incluían cláusula suelo. Concretamente, tras la sentencia del Alto Tribunal de 2013 en la que se declaraban abusivas estas cláusulas, el banco ofreció al cliente rebajar los suelos de sendas hipotecas, fijando un interés mínimo del 2,25% a cambio del compromiso de no interponer denuncias futuras. Un acuerdo que, posteriormente, fue reclamado por los clientes por la vía judicial junto a la nulidad de las cláusulas, pero que ahora el Supremo ha dado como válido, contra todo pronóstico.
El sentido del fallo, contrario al que se produjo en octubre de 2017
La gran sorpresa de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, según indican desde el comparador financiero HelpMyCash.com, es que en octubre se posicionó sobre otro acuerdo firmado entre un particular y una entidad en relación sobre cláusulas suelo, dando la razón al hipotecado.
Sin embargo, según se puede leer en la sentencia de este nuevo fallo, que se realizó a finales de febrero pero cuyo texto se ha hecho público recientemente, lo que distingue ambas sentencias es que la actual se trata de una transacción y no de una novación al uso como fue en el caso de octubre en el que simplemente el cliente pidió que se le aplicara el mismo suelo que a otros compradores de una misma promoción, sin entrar a cuestionar la validez o no de la cláusula.
En otras palabras: en el caso sobre el que se ha posicionado ahora, el Alto Tribunal considera que sí hubo un acuerdo por ambas partes para evitar llegar a un proceso judicial en el que no se sabía muy bien quién podría llegar a ganar. En base a esta argumentación, el acuerdo y sus consecuencias serían totalmente válidos al haber sido negociados.
Y es que cabe recordar que el fallo de 2013 señalaba que para que la cláusula suelo se considerara abusiva tenía que demostrarse la falta de transparencia en su aplicación. Algo que en ocasiones es tan difícil de demostrar como de rebatir, por lo que en estos casos, sobre todo en ese momento, banco y cliente estaban ante una gran incertidumbre.
Desde HelpMyCash.com señalan que el Supremo no se posiciona en este caso sobre la validez o no de la cláusula suelo, sino que simplemente valida el acuerdo firmado entre ambas partes por el cual no solo no se eliminaba la cláusula suelo (solo se rebajaba), sino que además comprometía al cliente a no iniciar procesos judiciales futuros. Además, se le hizo escribir a mano y firmar un consentimiento expreso de este último punto, según el cual aseguraba y aceptaba conocer los efectos de tener un interés mínimo.
El magistrado Orduña vuelve a emitir un voto particular en contra de la sentencia
Otro dato que cabe destacar de esta sentencia es que la decisión no ha sido tomada por unanimidad, sino que un magistrado emitió un voto particularen contra. Se trata de Francisco Javier Orduña Moreno, conocido en el mundo hipotecario por haber defendido desde el primer momento el derecho de los consumidores a recuperar todo lo pagado de más desde el principio por la cláusula suelo y también por posicionarse a favor de declarar abusiva la aplicación del índice IRPH por ser poco transparente.
En su argumentación, Orduña vuelve a sacar a la palestra un argumento muy utilizado por las asociaciones de usuarios: la aplicación de la cláusula suelo es nula por abusiva y, por lo tanto, cualquier acuerdo posterior que tenga que ver con ella también lo es. Además, el juez asegura que no hubo una negociación real entre el cliente y el banco, puesto que fue la propia entidad la que, ante una situación que se tornaba adversa para ellos, ofreció al hipotecado una rebaja del interés, a cambio de no reclamar posteriormente.
“No basta con que el consumidor hubiera podido influir en su redacción, sino que es preciso, además, que efectivamente haya influido”, señala Orduña para argumentar la falta de negociación y de transparencia del acuerdo, asegurando que el cliente no podía modificar nada, solo “aceptar o rechazar” el contrato redactado por la entidad que, en su opinión, ocultaba “la verdadera razón de su predisposición”.
“El profesional predispuso una oferta engañosa con aptitud e idoneidad para afectar en el comportamiento de los clientes sobre la base de silenciar datos fundamentales sobre las consecuencias jurídicas y económicas que los clientes asumían”, asegura el juez del tribunal, quien también critica que en el acuerdo se incluía una vulneración a sus derechos básicos, como es la reclamación judicial por una cláusula abusiva.
El voto particular emitido por Orduña es uno de los elementos que han destacado desde el despacho de abogados encargados de defender al cliente en este caso, quienes en un comunicado han señalado que seguirán reclamando para elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “por considerar que esta resolución del Tribunal Supremo vulnera el derecho de la Unión”.