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Consultas más usuales sobre el IRPF 2017 (2)

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 17 de abril de 2018, 08:00h

Pago de seguros de enfermedad.

Rendimientos irregulares (opciones sobre acciones).

Gastos de manutención.

PAGO DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

La empresa me paga el seguro de enfermedad y el de mi familia, ¿me lo tiene que imputar como rendimiento de trabajo?

Hasta la puesta en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, las cantidades que se pagaban por seguros médicos daban derecho a deducción de la cuota, pero actualmente este beneficio ha desaparecido y se aplican reducciones con carácter general.

No obstante, se ha legislado que cuando la empresa satisface cuotas a entidades para gastos de enfermedad a favor del trabajador, su cónyuge o descendientes las cantidades abonadas no tendrán la consideración de rendimientos. Es decir, para la empresa será gasto deducible pero para el trabajador no se considerará retribución en especie.

En tal caso, no será necesario tributar. Pero esta exención del Impuesto sólo podrá aplicarse siempre y cuando no se superen los siguientes límites:

  • Si solo cubre al trabajador: 500 euros anuales.
  • Si cubre al trabajador, cónyuge y/o descendientes: 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas.(1.500 euros personas con minusvalía)

Si la cantidad satisfecha es mayor sólo se deberá tributar por el importe que exceda de los límites, teniendo el empleador la obligación de hacer la retención a cuenta correspondiente.

En el supuesto de que el trabajador haga el pago a dichas sociedades y la empresa posteriormente le abone la cantidad pagada, no disfrutará de esta exención, considerándose el importe recibido como rendimientos dinerarios de trabajo.

Si el seguro pagado por la empresa es de vida si se considerará como rendimiento de trabajo en especie, tributando junto con el resto de los rendimientos.

Aunque las primas derivadas de seguros de vida satisfechos en beneficio de sus trabajadores se consideran en general como retribuciones en especie sometidas a gravamen, la retribución no existirá respecto de los seguros que cubran única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales.

RENDIMIENTOS IRREGULARES DE TRABAJO (OPCIONES SOBRE ACCIONES)

Me ha ofrecido la empresa en la que trabajo opciones sobre acciones ¿cómo tributaré?

Las opciones sobre acciones están teniendo una incidencia importante dentro del panorama económico español.

Su tributación se realiza como rendimientos de trabajo personal que se obtienen de forma irregular. Esta definición de irregular viene como consecuencia de que se obtiene en un período superior a 2 años y no tienen la consideración de periódicos.

Es importante que se deje claro que a efectos fiscales los bonus que se obtienen por superar diversos objetivos, aunque se planteen en función de los resultados de más de 2 años no se considerarán irregulares y entrarían dentro del concepto de periódicos o recurrentes.

Como beneficio fundamental de los rendimientos irregulares es que se tributará únicamente por el 70% de la cantidad que se reciba, al aplicarse una reducción del 30%, de acuerdo con lo legalmente establecido. La reducción se aplicará sobre un rendimiento máximo de 300.000 euros anuales.

Las opciones sobre acciones que las empresas entregan a los trabajadores se considerarán como rendimientos irregulares, en el supuesto de que se puedan ejercitar transcurridos, al menos, 2 años, desde que se concedieron.

En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento (límite) sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (Salario medio: 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomará cinco años.

El límite máximo de reducción de 22.100 euros se duplica para los rendimientos de trabajo en especie, derivados del ejercicio del ejercicio de determinadas opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que cumplan los siguientes requisitos:

- Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

- La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de empresa, grupo o subgrupos.

Además, no tendrán la consideración de rendimiento en especie la entrega a trabajadores en activo de forma gratuita o a un precio inferior a normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000 euros. Las participaciones de cada trabajador no pueden superar el 5% del capital social y no pueden venderse en tres años.

GASTOS DE MANUTENCIÓN

¿Cómo funcionan fiscalmente los gastos de manutención, locomoción y estancia

Los gastos de locomoción, manutención y estanciase exceptúan de gravamen, siempre que:

  • Sean gastos de locomoción del trabajador fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en otro lugar distinto.
  • Con medios de transporte público, el importe justificado mediante factura.
  • En otro caso 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen
  • Gastos normales de manutención y estancia
  • Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
  • Estancia los gastos que se justifiquen
  • Manutención 53,34 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 91,35 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
  • Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
  • Manutención 26,67 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 48,08 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.

También están exentas de gravamen las cantidades satisfechas al contribuyente por los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares que sean consecuencia del traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto (siempre que lleve aparejado el cambio de residencia).

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