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Las opciones para aplazar o adelantar el resultado de la declaración de la Renta

Las opciones para aplazar o adelantar el resultado de la declaración de la Renta

lunes 14 de mayo de 2018, 07:00h
El día cuatro del pasado mes de abril se inició la campaña de la Renta, en la que estaremos inmersos hasta el próximo dos de julio.
Este es el plazo que tenemos para realizar nuestra declaración y presentar el borrador con nuestros ingresos, gastos y desgravaciones a Hacienda. Dependiendo de los ingresos que hayamos obtenido y de las retenciones o impuestos que hayamos pagado fruto de nuestro salario o de los beneficios que hayamos obtenido, Hacienda decidirá si tenemos que pagar aún más, si estamos en paz con ellos o si recibiremos una compensación.

El tipo de contrato, el salario que percibimos, junto con las posibles ayudas derivadas de nuestra vida personal (descendentes o ascendientes dependientes de nosotros, maternidad, etc.) hacen que el resultado de nuestra declaración difiera de una persona a otra, aunque tengan el mismo puesto de trabajo. Además, tendremos distintos plazos de acción en función de si nuestro resultado es positivo o negativo, por lo que es importante conocer las fechas claves y nuestras opciones para aplazar el pago o asumirlo en un solo desembolso.

Si la declaración es positiva, podremos fraccionar el pago

En caso de que tengamos que pagar un extra a parte de las retenciones que nos hayan hecho, podremos solventar este pago en el mismo momento en el que presentamos el borrador en nuestra oficina local de Hacienda o a través de su portal online. Para realizar este pago tendremos como máximo hasta el 27 de junio. No obstante, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición la posibilidad de fraccionar este gasto en dos pagos; uno en el momento de la entrega del borrador y otro que se realizará a posteriori, con una fecha límite del 5 de noviembre.

Sin embargo, es posible que este pago nos pille por sorpresa o con una liquidez insuficiente para afrontarlo en este plazo. Para este tipo de casos, hay préstamos con los que podremos financiar el pago en cuotas mensuales para realizarlo con mayor comodidad. Además, muchos de estos préstamos carecen de intereses y solo nos cobrarán una comisión de formalización por el servicio prestado. De acuerdo con un estudio del comparador de préstamos online HelpMyCash.com, todos estos préstamos requieren una vinculación mínima con la entidad. Esto quiere decir que tendremos que haber sido clientes del banco que nos preste el dinero durante un período mínimo de seis meses para poder aprovecharnos de este servicio.

Si nos sale a devolver, también tenemos opciones para adelantar el ingreso

Si, en caso contrario, la declaración de la renta nos sale a devolver, es decir, tiene un resultado negativo, Hacienda tiene el derecho de retrasarse hasta el 31 de diciembre del año en curso para ingresarnos la cantidad adeudada. Este extenso período podría llegar a hacer que no contáramos con un dinero que legalmente es nuestro durante un período demasiado prolongado.

Pero, una vez más, muchas entidades bancarias ofrecen a sus clientes la posibilidad de adelantarles el dinero que la Agencia Tributaria les ingresará. Del mismo modo que ocurre con los préstamos mencionados anteriormente, estos productos suelen carecer de intereses y solo nos cobrarán los honorarios propios de la gestión del crédito.

Asimismo, es importante saber que, en caso de que Hacienda se retrase en realizar el ingreso de la devolución, se generarán unos intereses de demora a nuestro favor.

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