He comprado una vivienda habitual y quisiera saber ¿Cómo puedo deducirme?
En el año 2013 desaparece la posibilidad de deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo seguir deduciéndose de las viviendas adquiridas con anterioridad al 1/1/2013.
La compra de vivienda habitual da derecho a deducciones en la cuota del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente detalle:
Con carácter general:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y en su caso la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos.
También, se podrán aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito:
- En cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición.
- Y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Límite conjunto con lo previsto en la deducción anterior de 9.040 euros.
Desaparece la deducción ampliada por adquisición de la vivienda con financiación ajena, aplicándose el 15%, aunque se podrá aplicar compensaciones por los derechos adquiridos, para todas aquellas viviendas adquiridas antes del 20/01/2006.
Construcción de la vivienda habitual
Estoy construyendo mi vivienda habitual y quisiera saber si me puedo deducir.
Desde el año 2013 desaparece la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual, aunque sigue existiendo el derecho para bienes adquiridos con anterioridad a esa fecha
Si se construye su vivienda habitual recuerde que también tiene derecho a ciertas deducciones en el IRPF de las cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.
Pueden deducirse todas las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos todos los gastos que haya tenido y si ha obtenido financiación ajena se incluirán las cantidades destinadas a la amortización de capital e intereses y todos los gastos derivados de la misma con el límite de 9.040 euros.
Se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de las ejecuciones de obra o entregue cantidades a cuenta al promotor para la construcción de la vivienda, siempre que la construcción se finalice en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión.
Si no se finaliza en este plazo, no pueden practicarse deducciones por las cantidades invertidas y se pierde el derecho por las deducciones practicadas.
Se puede ampliar este plazo por las siguientes causas:
- Quiebra o suspensión de pagos judicialmente declaradas del promotor de las obras. Se amplía automáticamente el plazo a otros 4 años. Siendo requisito necesario aportar en la declaración los documentos justificativos de las circunstancias que determinan el incumplimiento. En estos casos el plazo de 12 meses en que la vivienda ha de ser habitada comienza a contarse a partir de la entrega de la vivienda.
- Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas a las anteriores que determinen la paralización de las obras. Debiendo en este caso solicitar a la Administración la ampliación del plazo indicando los motivos que determinan el incumplimiento.