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Consultas más usuales sobre el IRPF 2017 (12)

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
jueves 17 de mayo de 2018, 07:00h

Préstamos entre familiares.

Préstamos entre trabajador y empresa.

Indemnización por responsabilidad civil.

PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES

¿Cómo funciona a efectos fiscales el préstamo entre familiares?

Las prestaciones de bienes y servicios susceptibles de generar rendimientos del capital se considerarán retribuidas, salvo prueba en contrario.

Esta circunstancia se da claramente cuando se hacen préstamos entre particulares o con empresas. Veremos seguidamente que dependiendo de la vinculación que pueda existir entre las personas que intervengan en el préstamo se podrá desvirtuar el cobro de intereses o no.

El valor que se considerará como retribución será el normal de mercado que para los préstamos vendrá representado por el tipo de interés legal del dinero, que se publica en la Ley de presupuestos de cada año.

Para poder determinar que no existe contraprestación, la Dirección General de Tributos indica que se podrá demostrar con cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, aceptándose la escritura pública realizada ante un Notario.

En la práctica se suelen hacer contratos privados entre las partes que intervientes, en el que se refleja el no cobro de intereses y posteriormente se pasa por la oficina recaudadora para su legalización fiscal, aunque Hacienda es reticente a admitir esto como prueba.

Cuando existen préstamos entre padres e hijos o entre personas físicas, se admite la búsqueda de una prueba que determine la gratuidad del préstamo, pero si existe una sociedad y vinculación es necesario tributar por los intereses supuestos.

PRÉSTAMO entre TRABAJADOR Y EMPRESA

¿Hay que tributar algo por un préstamo que me ha realizado la empresa en la que trabajo?

La presunción de onerosidad es un concepto fiscal en el que se establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios se considerarán retribuidas generando rendimientos tanto en trabajo personal como en capital, salvo prueba en contra.

Posteriormente se indica en la valoración del hecho imponible tiene relevancia la vinculación que exista entre el prestamista y el prestatario, siendo esta circunstancia la que determina la posibilidad o no de presentar prueba en contra.

Cuando existe una vinculación entre las partes y una de ellas sea una sociedad, no existirá la posibilidad de presentar prueba en contra de la gratuidad de dicha prestación, siendo necesario que se apliquen los intereses legales correspondientes, en función del tiempo que se disponga del préstamo.

La vinculación se produce cuando la operación se realiza entre una sociedad y cualquiera de los casos siguientes:

  1. Sus socios o consejeros.
  2. Los socios o consejeros de otra sociedad del mismo grupo.
  3. Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores.

Cuando una empresa presta dinero a sus trabajadores este préstamo, a efectos fiscales se considera como retribuido, por la vinculación entre las parte. Además, al trabajador se le imputará como retribución en especie la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés que se le aplique.

Sólo existe retribución en especie cuando el tipo de interés satisfecho sea inferior al normal del mercado con independencia de la cuantía del interés legal. De esta forma si tenemos un préstamo con un interés legal inferior al de mercado, la retribución se valora por la diferencia entre el interés efectivo del préstamo y el interés legal. En otro caso, cuando sea superior al de mercado, por la diferencia entre el efectivo del préstamo y el de mercado.

En ningún caso podrá dejarse sin aplicar la regla de onerosidad si existe vinculación entre las partes y una de ellas es una sociedad.

Los anticipos tienen similar tributación que los préstamos, al considerar la Dirección General de Tributos que un anticipo superior a un mes se considera como un préstamo sin intereses.

INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL

He recibido una indemnización por un accidente de automóvil ¿Tengo que tributar por ella?

Dentro de los ingresos que se reciben existen algunos que se encuentran exentos de tributar, entre los que se encuentran distintos tipos de indemnizaciones:

  1. Prestaciones por actos de terrorismo.
  2. Pensiones de la guerra civil.
  3. Daños personales.
  4. Prestaciones por inutilidad o incapacidad permanente.
  5. Despidos
  6. Premios, etc.

Entre este tipo de indemnizaciones exentas se encuentran las que se reciban por responsabilidad civil, hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Hay que resaltar que esta indemnización se encontrará exenta siempre que se reciba en concepto de responsabilidad civil por daños personales recibida de un tercero o del seguro del tercero. Si la percepción se satisface por un seguro particular que se tenga no se disfrutará de la exención.

Como pieza fundamental de la exención de este tipo de indemnización hay que significar que se deberá dar:

  1. Que se cuantifique por un juez o tribunal.
  2. Que exista intervención judicial.

Si existe un acuerdo extrajudicial no podrá estar exenta la cantidad recibida, aunque si existe una cuantía reconocida judicialmente (como el caso de accidentes de coche), esta parte podría estar exenta.

Existe exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por percepciones derivadas de contratos de seguros concertados por el propio asegurado para cubrir los daños sufridos por él mismo.

También están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, en la cuantía legalmente establecida, percibidas por los herederos.

También se da la exención, con carácter retroactivo, para los daños físicos o psíquicos producidos a personas por el funcionamiento de los servicios públicos.

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